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  • Decenas de causas de abuso sexual infantil en un limbo – Página Judicial

    Parana » Paginajudicial

    Fecha: 20/11/2025 13:53

    La Unidad Fiscal de Violencia de Género estima que, solo en Paraná, alrededor de sesenta causas de abuso sexual infantil caerían por la prescripción de la acción penal a la luz de los lineamientos trazados por la Corte Suprema en el caso del sacerdote Justo José Ilarraz. Los atajos y los caminos inexplorados que se analizan para garantizar el derecho de las víctimas a ser oídas y recibir una respuesta del Estado. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Durante cientos de años la Iglesia Católica tuvo por cierta la existencia de una especie de zona gris entre el paraíso y el infierno, un no-lugar donde caían las almas de quienes morían con el pecado original. Lo llamaban limbo. En la filosofía, el concepto de limbo se inscribe como una metáfora para representar situaciones de ambigüedad e incertidumbre, un estado intermedio de algo que no pertenece a un lugar ni a otro. Desde esa perspectiva, el limbo podría ser ese no-lugar al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación empujó las causas de abuso sexual infantil cuando dispuso la prescripción y, por ende, el sobreseimiento del sacerdote Justo José Ilarraz, a quien la justicia entrerriana había condenado a veinticinco años de prisión por delitos de abuso sexual y corrupción de menores en perjuicio de siete víctimas en el Seminario Arquidiocesano de Paraná. Un estado intermedio, incierto, entre la verdad y la no culpabilidad por el paso del tiempo. El sobreseimiento del sacerdote abusador fue devastador para las víctimas de estos delitos y el impacto de esta decisión judicial es inconmensurable y volvió a poner al sistema judicial argentino en un lugar decepcionante. La Unidad Fiscal de Violencia de Género estima que, solo en Paraná, alrededor de sesenta causas de abuso sexual infantil –el número es indeterminado y podrían ser más– estarían prescriptas a la luz de los lineamientos trazados por la Corte Suprema en el caso del sacerdote Ilarraz. Aunque podría haber algún atajo. La tensión en los tribunales radica en establecer si estos delitos pueden quedar alcanzados por la prescripción o si, por el contrario, es inaplicable ante la preeminencia de convenciones internacionales que ha firmado el Estado argentino. La legislación argentina se ha modernizado en los últimos años en materia de prevención y protección de las víctimas de violencia y, especialmente respecto a la prescripción de los delitos contra la integridad sexual en la infancia. En 2011 se estableció que el delito de abuso sexual infantil comenzaba a prescribir a partir de que la víctima cumplía 18 años, lo que amplió el número de casos denunciados por personas ya adultas; y en 2015 se sancionó la ley de respeto a los tiempos de las víctimas, que determina que si se trata de hechos ocurridos cuando fuesen menores de edad el plazo de prescripción queda suspendido hasta el momento en que se formula la denuncia. Sin embargo, las normas sobre imprescriptibilidad de los delitos –cualquiera, todos– impiden la aplicación retroactiva de las disposiciones penales en perjuicio de las personas imputadas. El Ministerio Público Fiscal ha sostenido, como criterio de política criminal, el interés superior del niño y la garantía de la tutela judicial efectiva, un principio que asegura el derecho de las personas a acceder a la justicia, obtener una decisión fundada y que la resolución se cumpla. Esto implica, además, la eliminación de barreras que obstaculicen el acceso a la justicia. ¿Es la prescripción una barrera? En ese punto, el Ministerio Público Fiscal argumenta que la tutela judicial efectiva no se garantiza ni se cumple la responsabilidad del Estado de investigar y esclarecer los hechos solo a través de una investigación penal preparatoria, sino que se les debe permitir a las víctimas hablar ante un juez, que se lleve adelante el juicio para fijar los hechos y, en esa instancia, evaluar si, por el contexto en que ocurrieron, hubo obstáculos que le hubieran impedido a las víctimas acceder oportunamente a justicia o si la causa está prescripta. “Una gran mayoría de las denuncias registradas en Entre Ríos son intrafamiliares y se identifican como agresores a padres, parejas de las madres, tíos, hermanos y abuelos, y eso debe ser considerado en cada caso concreto al momento de determinar si hubo un contexto que le impidió a la víctima radicar una denuncia en tiempo oportuno”, sostiene un operador del sistema penal consultado por Página Judicial. “El abuso sexual, y sobre todo en niñas, niños y adolescentes, genera un daño inconmensurable en el aparato psíquico y los padecimientos se ven agravados por una sensación de injusticia cuando el Poder Judicial no les da una respuesta, ni siquiera a través de una sentencia declarativa”, agrega. Derechos en pugna El empresario gastronómico Marcelo Quiroga, uno de los propietarios de Live Rock, presidente del Centro Comercial e Industrial de Paraná e integrante del Ente Mixto de Turismo de Paraná (Empatur) desde hace años y que ha sabido reportar a distintos gobiernos municipales y provinciales, enfrenta una denuncia por abuso sexual. Fue promovida en 2021 por una joven sobre quien ejercía autoridad y deberes de cuidado, que lo denunció ante la Unidad Fiscal de Violencia de Género por hechos que habrían ocurrido entre 1998 y 2002, cuando tenía entre 8 y 12 años. Quiroga no ha sido imputado, aunque fue citado a designar abogado defensor y está presentado en el expediente, como reveló Página Judicial. A la luz de los lineamientos trazados por la Corte Suprema, la causa entraría en la ventana temporal de la prescripción. Pero el Ministerio Público Fiscal no ha tomado una decisión aún. El criterio de política criminal sugiere determinar si, por el contexto en que ocurrieron los hechos y sus particularidades, pudieron haber existido obstáculos para que la víctima pudiera denunciar en tiempo oportuno y dilucidarlos en un juicio en el que pueda ser escuchada y que se reproduzcan las pruebas colectadas. En el proceso contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz, los jueces entrerrianos encontraron un atajo que luego fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y siguió aplicándose en numerosos expedientes. En última instancia, y luego de que Ilarraz fuera condenado, la Corte Suprema determinó que los delitos en cuestión prescriben a los doce años de cometidos y dispuso su sobreseimiento. Pero la defensa del ex sacerdote había planteado la prescripción desde el inicio de la investigación penal preparatoria y, en un primer momento, el máximo tribunal terminó rechazándolo bajo el argumento de que no se trataba de una sentencia definitiva. Eso dio lugar a la continuidad del proceso, con un juicio y la condena a veinticinco años de prisión. El atajo Como todo en Derecho, no hay posturas unánimes. No las hay en los tribunales y tampoco en el Superior Tribunal de Justicia (STJ). De un lado, se propugna el análisis de los casos de violencia contra la mujer desde una visión dinámica, teniendo en cuenta el carácter evolutivo de los derechos humanos. Del otro lado, se sostiene la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal en perjuicio del imputado. La prescripción de la acción penal –ligada a los principios de legalidad e irretroactividad– supone un límite temporal para investigar un delito, y romperlos debe ser una excepción, solo aplicable a casos de graves violaciones a los derechos humanos o cuando hayan existido obstáculos que impidieron a la víctima acceder a la justicia. Así quedó establecido desde la última reforma de la Constitución, a partir de la incorporación de derechos plasmados en convenciones supranacionales suscriptos por el Estado, y eso debe ser tomado en cuenta por los jueces argentinos al analizar cualquier controversia que se les plantea. La vocal Claudia Mizawak ha dicho en numerosos expedientes que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces tienen la obligación constitucional (leyes locales) y convencional (tratados internacionales) de juzgar en base a principios de perspectiva de género y atendiendo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En ese marco, ha sostenido que las víctimas de abuso sexual infantil tienen “una protección especial merecedora de mayor tutela dada su vulnerabilidad” y que esa garantía obliga al Estado, a través del Poder Judicial, a “asegurar una eficaz y efectiva investigación, que permita recolectar la prueba conducente para resolver definitivamente la cuestión (…) y comprende el derecho de la víctima a obtener un pronunciamiento definitivo mediante mecanismos efectivos de justicia”. En esa línea de pensamiento, la vocal Laura Soage ha señalado que las causas por delitos de abuso sexual infantil podrían avanzar hasta la realización de un juicio porque “las resoluciones que rechazan la extinción de la acción penal por prescripción, cuyas consecuencias no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, no revisten carácter de sentencia definitiva, ni resultan asimilables a tal”. Soage va más allá en su argumento: “Solo si el juicio continúa su tramitación, podremos determinar con seriedad si la acción penal se encuentra o no prescripta” y agrega: “Los hechos deben ser investigados por el Estado, a través del Poder Judicial de nuestra provincia, en el marco de un juicio pleno, en el que se garantice a la denunciante su derecho a ser oída por la justicia y a producir las pruebas respectivas”. Sin embargo, llegados al final del proceso, la propia Mizawak ha señalado que “no hay ninguna regla de derecho internacional que impida que los Estados establezcan condiciones de vigencia de la acción penal con relación a ilícitos comunes (…) donde se denunciaron delitos contra la integridad sexual cometidos en un contexto intrafamiliar” y, por lo tanto, “este escenario social y jurídico, no puede de ningún modo llevarnos a aplicar retroactivamente la reforma al régimen de prescripción”. Otros caminos Ahora bien, es un criterio generalizado que la extinción de la acción penal no debe cancelar los derechos de las víctimas de delitos de abuso sexual infantil, y también de quienes han sido denunciados, a que se conozca la verdad. Un camino aún inexplorado en los tribunales entrerrianos es el de los juicios por la verdad, un tipo de proceso que surgió durante la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final, que garantizaban la impunidad para los perpetradores de los crímenes de la última dictadura cívico-militar. En ese contexto, los juicios por la verdad se abrieron a instancias de familiares de desaparecidos y sobrevivientes de la dictadura con el objetivo de revelar los hechos sin que ello concluyera con la imposición de una pena. En los últimos años se han motorizado este tipo de procesos para casos de violencia de género y abuso sexual infantil que han prescripto por el paso del tiempo. Son casos en los que las víctimas no tuvieron las condiciones mínimas para hacer una denuncia en tiempo oportuno por su edad, el contexto en que se desarrollaron o las características de este tipo de delitos, que mayormente involucran a personas de su entorno familiar. Sin embargo, no existe una normativa que regule este tipo de procesos. Apenas un proyecto de la diputada Mónica Frade (Coalición Cívica), que autoriza la apertura de juicios por la verdad en casos de prescripción de delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. No tuvo tratamiento y perdió estado parlamentario. El debate sobre los juicios por la verdad también se ha planteado, aunque tímidamente, en los tribunales entrerrianos. La jueza María de Luján Giorgio, de la Cámara de Casación Penal de Concordia, en un caso que tuvo para su tratamiento, lo enmarcó en el derecho a la verdad, pero advirtió que este tipo de procedimientos no se ha instrumentado ni está previsto en las normativas locales, “por lo que hasta ahora resultaría inviable procesalmente”. La magistrada, sin embargo, sugirió como alternativa la vía del amparo, “en cuyo contexto se podría, eventualmente, propender la materialización del derecho a la verdad”; o la posibilidad de que los fiscales de género remitan los legajos a la Justicia de Familia, como en otras provincias, es decir, una vía distinta al fuero penal. En cualquier caso, por inexploradas e inciertas que luzcan, son alternativas que se analizan en el Poder Judicial para acercarse a un umbral de verdad y justicia para las víctimas de delitos que, como tiene dicho la Psicología, dejan secuelas irreparables.

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