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  • Modernización laboral, llave para el crecimiento

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 20/11/2025 04:54

    El gobierno nacional impulsa un proyecto de modernización laboral para adaptar las normas a los nuevos desafíos del trabaj La primera ley laboral en Argentina sancionada en 1905 prohibía el trabajo dominical. Dos años más tarde se dictó la ley 5.291 que regulaba el trabajo de los niños y mujeres, en 1915 la ley 9.688 estableció la obligación de indemnizar daños provocados por accidentes del trabajo. En los años treinta se dictaron leyes sobre jornadas, vacaciones, jubilaciones, a mediados de los años cuarenta se creó la Secretaría de Trabajo, en 1974 se dictó la ley de Contrato de Trabajo y por esos tiempos se firmaron la mayoría de los Convenios Colectivos, en 1995 se sancionó la ley sobre riesgos del trabajo. Con esto queremos poner en claro lo que todo el mundo sabe: no hay nada más dinámico y cambiante que las relaciones laborales y por ello, las leyes vienen detrás de los hechos. Sin embargo, algo pasó en la Argentina. En los últimos cincuenta años la ley de contrato de trabajo y la mayoría de los convenios colectivos quedaron congelados en el tiempo. La ley 20.744 (L.C.T) recibió solo maquillaje y los convenios, salvo honrosas excepciones, se limitaron a actualizar salarios. Por estos días el gobierno nacional se dispone a presentar ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a la modernización laboral que algunas corporaciones insisten en demonizar aún sin conocer su contenido. Las razones son difíciles de entender salvo que se trate de la defensa de intereses sectoriales. Hace veinte años España tenía la misma cantidad de Pymes y de trabajadores registrados que Argentina, hoy nos triplican en ambos campos. La informalidad, entiéndase el desamparo del trabajador informal, supera el 42% y si tomamos en cuenta solo la actividad privada, el número es aún más preocupante. Necesitamos un conjunto de normas modernas que permitan que aumente considerablemente la cantidad de trabajadores registrados con todo lo que ello implica, entre esto la mejora significativa de las prestaciones previsionales, la reducción de contribuciones, de la carga impositiva y sobre todo brindarle seguridad jurídica y dignidad a los trabajadores. ¿Por qué es necesario el dictado de nuevas normas? Entre otras razones porque hoy no se piensa en una relación de dependencia tradicional perdurable en el tiempo. Los jóvenes se identifican con los emprendedores, con autónomos que quieren manejar sus tiempos, tener libertad para desarrollar sus proyectos e independencia económica. La figura del trabajador independiente así como las aplicaciones y el trabajo a distancia (ni hablar de la forma de pago de los salarios con las billeteras virtuales, la moneda extranjera o las cripto) son algunos de los cambios que a las viejas y pesadas estructuras les cuesta asimilar. La rotación es otro de los fenómenos a tener en cuenta. Salvo contadas excepciones, lo habitual es que la relación en promedio ronde los seis años. Las anteriores generaciones pensaban en comenzar y terminar la vida laboral en una misma empresa. Como esto cambió, al artículo 245 de la LCT (la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por cada año de antigüedad) hay que sumarle alternativas, por ejemplo el fondo de cese laboral o que el empleador contrate a su costo un seguro para cubrir la eventualidad de un despido sin causa. Desde hace décadas los convenios colectivos se han limitado a negociar salarios pero no a mejorar las condiciones del trabajador. Jornadas rígidas, vacaciones que no se pueden fraccionar, licencias insuficientes, burocracia administrativa y falta de transparencia en la formalización de la relación laboral, puestos que ya no existen y otros que no están contemplados. Aplicaciones, trabajo a distancia, convenios colectivos por empresa por sobre los regionales o nacionales, salarios dinámicos que contemplen la creatividad y el compromiso con la empresa, son algunos de los elementos esenciales que deben contemplarse respecto al derecho individual. A la hora de afrontar los desequilibrios del mundo del trabajo, conviene recordar que la concertación y la falta de diálogo social en los últimos treinta años han contribuido decisivamente a la ausencia de profundas transformaciones políticas, económicas y sociales que se limitaron a movimientos de acción directa como los piquetes y bloqueos que interrumpen el virtuoso círculo productivo. El papel desempeñado en este proceso por los interlocutores sociales, y más concretamente por las organizaciones representativas de los empresarios y de los trabajadores, no ha sido el esperado, se limitaron a la defensa y promoción de los intereses que les son propios, sin diálogo. Tomemos como ejemplo la experiencia española. Ellos crecieron y nosotros no, fundamentalmente porque los cambios y reformas del modelo de relaciones laborales y del mercado de trabajo de las que se han derivado efectos más positivos para la economía, para la creación de empleo y para mejorar la situación de los trabajadores son siempre aquellas que han tenido su origen en el diálogo, en la concertación y en el consenso social. Las normas laborales que se espera que Argentina aborde apuntan a fomentar la formalización y la generación de empleo de calidad. Se busca reducir la rigidez en las contrataciones y despidos para alentar a las empresas a crear puestos de trabajo dignos. Los convenios colectivos deben tener un orden de prelación siendo la base de la pirámide el convenio por actividad, luego el regional y finalmente el por empresa. Hay otros temas que no son menos importantes. Entre ellos la reducción de la litigiosidad: Es fundamental simplificar el marco normativo laboral y reducir la incertidumbre jurídica para disminuir los altos niveles de litigiosidad, que son vistos como una barrera para la inversión. La forma de readecuación de los créditos debe tener certeza a nivel nacional. Para eso se debe incluir su fórmula en una ley de fondo que impida el caos que hoy impera y que permite condenas desproporcionadas causantes de enriquecimiento sin causa para unos y la quiebra para otros. De avanzarse en estos temas veremos como consecuencia inevitable la disminución de la carga tributaria y los costos laborales no salariales (contribuciones sociales) para los empleadores, la mejora en la productividad con mayor capacitación de los trabajadores. Además, la ampliación de la base de los formalizados. Los salarios dinámicos auguran mejores prestaciones previsionales. Tampoco perdamos de vista que cumplir estas metas nos permitirán acceder en igualdad de condiciones y cumplimiento de los estándares requeridos por entes multinacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

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