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Parana » Plazaweb
Fecha: 19/11/2025 11:53
El juez de Garantías Eduardo Ruhl resolvió este martes el sobreseimiento de Luis Aníbal Roldan, al igual que lo había dispuesto respecto de su hermano, Hugo Alberto Roldán, quienes habían sido imputados por homicidio calificado por el asesinato del niño Ramón Grandoli, de 13 años, ocurrida en 2020. En ambos casos el sobreseimiento se debe a la incapacidad psíquica de los procesados. Las fiscales Paola Farinó y Patricia Yedro acompañaron los dos pedidos de sobreseimiento que se basan en pericias oficiales que sustentan que los implicados no están en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos. El defensor oficial, Juan Carlin, había pedido el sobreseimiento de Luis Roldán, alegando incapacidad psíquica crónica e irreversible. Expuso que su defendido presenta imposibilidad de comprender la acusación, limitada capacidad comunicativa, juicio crítico insuficiente y déficit en funciones ejecutivas como la memoria y la planificación. “Continuar con el proceso sería una farsa que violenta el más elemental derecho de defensa en juicio”, afirmó Carlin en la audiencia donde había sido sobreseido el otro hermano. El abogado rechazó la aplicación de cualquier medida de coerción porque “no hay condena y no habrá juicio”. La fiscal Farinó había respaldado lo expuesto por la defensa, repasando los informes médicos y psiquiátricos que desde 2020 advertían un retraso madurativo y disminución de las facultades mentales de Luis Roldán. Señaló que las pericias interdisciplinarias realizadas en 2024 y 2025 confirmaron un cuadro irreversible. “Roldán no se encuentra en condiciones de atravesar la instancia de juicio. Sus funciones cognitivas, especialmente las ejecutivas, presentan un desmedro tal que le impide ejercer su derecho de defensa”, explicó. La fiscal detalló que el imputado presenta discapacidad intelectual moderada a severa, déficit de memoria, precariedad comunicativa, fallas en la percepción y escasa autonomía personal. En ese marco, sostuvo que corresponde el sobreseimiento, pero propuso una medida de seguridad consistente en la internación provisional por dos años, para garantizar un abordaje profesional y sostenido en el tiempo. El abogado querellante Pedro Fontanetto se opuso al sobreseimiento de Luis Roldán. Señaló que las conclusiones de las pericias resultan contradictorias con lo observado en las audiencias y con las evidencias surgidas en el proceso. “No todo lo científico es fiable ni todo lo fiable es científico”, citó Fontanetto, cuestionando la contundencia de los informes forenses. El querellante insistió en que la participación de Roldán en el hecho no puede descartarse únicamente por los dictámenes médicos y pidió que se mantenga la acusación. El asesinato La acusación sostenía que después de las cinco de la tarde del 28 de febrero de 2020: “En cercanías de su vivienda, ubicada a 7 kilómetros al sur de la ruta provincial Nº 7 de Hernandarias, Luis Roldán, utilizando un cuchillo forjado en acero de doble filo, con una hoja de 400 milímetros de largo y un ancho máximo de 28 milímetros, dio muerte al niño Ramón Ernesto Grandoli, de 13 años de edad, asestándole puntazos en la zona del cuello, provocándole nueve cortes en la clavícula derecha y un corte en la séptima vértebra cervical, ocasionándole lesiones que produjeron su deceso”. (Ahora)
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