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Concordia » Libre Entre Rios
Fecha: 19/11/2025 10:35
Compartilo con Entre Ríos integra el grupo de siete provincias argentinas con “presión tributaria muy alta” sobre la industria fintech, según un relevamiento de la Cámara Argentina del sector, que expone cómo la presión fiscal en Entre Ríos —con una alícuota promedio del 7% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos— encarece el crédito, limita la digitalización de pagos y desalienta inversiones tecnológicas en la provincia. El informe, que clasifica a las 24 jurisdicciones según su carga impositiva sobre servicios financieros y tecnológicos, ubica a la provincia entrerriana en un escenario tributario que, paradójicamente, contrasta con los anuncios gubernamentales de reducción progresiva del IIBB incluidos en la Reforma Tributaria 2025. El mapa fiscal que frena la economía digital El estudio “Mapa de presión fiscal a la digitalización de la economía”, presentado este mes por la Cámara Argentina Fintech, diagnostica el impacto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en las 24 jurisdicciones del país. Los datos revelan que una empresa fintech —entendida como aquella que, apalancada en tecnología, crea o distribuye servicios financieros de manera eficiente— paga en promedio una alícuota del 6,4% a nivel nacional, significativamente superior al 3%-5% que enfrentan sectores tradicionales como Comercio o Servicios. La heterogeneidad territorial es marcada: las alícuotas oscilan entre el 3,5% en Tierra del Fuego y el 9% en La Pampa y Santa Fe. Entre Ríos, con un 7%, se ubica en el grupo de “presión tributaria muy alta” junto a Buenos Aires, Neuquén, Tucumán, La Rioja, Jujuy, La Pampa y Santa Fe. “La estructura tributaria actual limita el desarrollo de la economía digital y afecta tanto a empresas como a usuarios. Necesitamos avanzar hacia un marco fiscal que fomente la formalización de la actividad económica y el acceso al crédito”, señaló Mario López, presidente de la Cámara Argentina Fintech, al presentar el relevamiento. ¿Qué es la industria fintech y por qué importa su tributación? La industria fintech argentina abarca un ecosistema complejo: Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como billeteras digitales, Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC) que otorgan préstamos sin estar bajo la Ley de Entidades Financieras, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que operan con criptomonedas, y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) que intermedian en mercados de capitales. Todos estos actores, supervisados por organismos como el Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF), no realizan intermediación financiera tradicional —captar depósitos para prestarlos—, pero sí enfrentan una carga tributaria provincial que grava su facturación total, no sus utilidades. Esta particularidad del IIBB —que se calcula sobre ingresos brutos sin deducir costos— genera un efecto distorsivo: una empresa paga el impuesto incluso cuando opera a pérdida o sin margen de ganancia. El tributo representa aproximadamente el 75% de la recaudación provincial en Entre Ríos, lo que explica la resistencia oficial a modificaciones sustanciales. Metodología del estudio: el caso hipotético que refleja la realidad La Cámara Argentina Fintech sostiene que una empresa del sector paga en promedio una alícuota del 6,4% a nivel nacional, significativamente superior al 3%-5% que enfrentan sectores tradicionales como Comercio o Servicios. Para simplificar el análisis de un sector con múltiples verticales de negocio, la Cámara Fintech construyó un caso hipotético: una empresa que realiza dos actividades en partes iguales (50% cada una): Servicios financieros: otorgamiento de préstamos por entidades fuera de la Ley de Entidades Financieras Servicios informáticos: desarrollo de software, procesamiento de datos y consultorías tecnológicas Este modelo permite calcular una alícuota promedio ponderada para cada provincia, reflejando la realidad operativa de las fintech que combinan desarrollo tecnológico con prestación de servicios financieros. El mapa tributario nacional: tres niveles de presión El relevamiento clasifica a las provincias en tres categorías: Presión tributaria MUY ALTA (7% o más): La Pampa y Santa Fe: 9% Jujuy: 8% La Rioja: 7,3% Entre Ríos, Tucumán, Buenos Aires y Neuquén: 7% Presión tributaria ALTA (5% a 6,9%): Catamarca: 6,9% Córdoba y Chaco: 6,8% CABA y Chubut: 6,5% Mendoza: 6,3% Río Negro: 6% Misiones, Salta, Santa Cruz y Santiago del Estero: 5,5% San Luis: 5,4% Formosa y Corrientes: 5% Presión tributaria MEDIA: San Juan: 4,8% Tierra del Fuego: 3,5% La ubicación de Entre Ríos en el primer grupo evidencia una paradoja: mientras el gobierno provincial promulgó en marzo de 2025 la Reforma Tributaria (Ley 11.193) anunciando “reducción progresiva de IIBB”, según declaraciones del CEO de Ripio, Sebastián Serrano, la provincia mantiene una de las cargas más altas del país para el sector tecnológico-financiero. Cuadro: Alícuotas legales por provincia – Año 2025 Provincia Servicios Financieros Servicios Informáticos Promedio Ponderado La Pampa 15,0% 3,0% 9,0% Santa Fe 9,0% 9,0% 9,0% Jujuy 9,0% 8,0% 8,5% (ajustado a 8%) La Rioja 9,0% 5,5% 7,3% Entre Ríos 9,0% 5,0% 7,0% Tucumán 9,0% 5,0% 7,0% Buenos Aires 9,0% 5,0% 7,0% Neuquén 9,0% 5,0% 7,0% Catamarca 8,3% 5,5% 6,9% Córdoba 9,0% 4,5% 6,8% Chaco 10,0% 3,5% 6,8% CABA 8,0% 5,0% 6,5% Chubut 8,0% 5,0% 6,5% Mendoza 7,5% 5,0% 6,3% Río Negro 7,0% 5,0% 6,0% Misiones 7,0% 4,0% 5,5% Salta 7,0% 4,0% 5,5% Santa Cruz 7,0% 4,0% 5,5% Santiago del Estero 7,0% 4,0% 5,5% San Luis 6,5% 4,3% 5,4% Formosa 7,0% 3,0% 5,0% Corrientes 7,0% 3,0% 5,0% San Juan 6,5% 3,0% 4,8% Tierra del Fuego 4,0% 3,0% 3,5% Promedio Nacional 8,3% 4,3% 6,4% Fuente: Elaboración propia en base a Cámara Argentina Fintech y leyes impositivas provinciales 2025. Entre Ríos: desglose por tipo de actividad Al analizar las actividades por separado, la posición de Entre Ríos se mantiene elevada: Servicios financieros: Entre Ríos aplica una alícuota del 9%, el nivel máximo junto a 13 provincias más (Santa Fe, Catamarca, Chubut, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Tucumán, Buenos Aires, Jujuy, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Córdoba). Solo Chaco (10%), La Pampa (15%) y cuatro provincias con alícuotas inferiores (Mendoza 7,5%, San Luis 6,5%, Corrientes, Formosa, Misiones, San Juan y Tierra del Fuego entre 4% y 7%) se diferencian. Servicios informáticos: Entre Ríos fija un 5%, ubicándose en el tercio superior. Solo Santa Fe (9%), Jujuy (8%), Córdoba (6,5%) y La Rioja (5,5%) superan esta cifra. El promedio nacional para servicios informáticos es 4,3%, lo que significa que Entre Ríos está 0,7 puntos porcentuales por encima. Esta combinación posiciona a la provincia como una jurisdicción poco competitiva para atraer inversiones fintech, especialmente cuando se compara con Tierra del Fuego (3,5%), San Juan (4,8%) o Corrientes y Formosa (5%). El caso de Córdoba, Jujuy y Santa Fe: regímenes agravados Tres provincias aplican tratamientos diferenciados que profundizan la carga: Córdoba: La Ley Impositiva 2025 fijó: 7% para operaciones de crédito por entidades no financieras 5% para actividades de pago vía plataformas digitales Contribución adicional del 80% sobre la alícuota (Ley Tarifaria 11.015/2024), elevando la alícuota efectiva del 5% al 9% Jujuy: Establece 8% para pagos vía plataformas digitales Santa Fe: La Ley Impositiva 2025 fijó: 9% para PSP (antes 5%), reducido a 6,5% si adhieren al Programa de Apoyo a Micro y Pequeños Comercios 9% para créditos (antes 8,5%) Entre Ríos, si bien no ha creado categorías específicas “fintech”, mantiene alícuotas elevadas aplicando el nomenclador NAES estándar, lo que genera el mismo efecto restrictivo sin la explicitación normativa de sus vecinas. Impacto concreto: cómo el IIBB encarece la vida cotidiana El impacto del IIBB se traslada al consumidor final por dos vías: Directa: Como tomador de crédito, enfrenta tasas de interés más altas. Si una fintech presta $100.000 en Entre Ríos, debe pagar $9.000 de IIBB sobre la operación financiera, costo que necesariamente se incorpora a la tasa. Este encarecimiento afecta especialmente a PyMEs y emprendedores con menor acceso al crédito bancario tradicional. Indirecta: Como usuario de medios de pago digitales, absorbe comisiones más elevadas. Un comerciante que cobra mediante billetera virtual paga comisiones que incluyen el costo del IIBB provincial. En una provincia con 7% de alícuota promedio, cada transacción digital es más cara que en Tierra del Fuego (3,5%) o San Juan (4,8%), desincentivando la formalización. El efecto cascada es perverso: al gravar la facturación en cada etapa de la cadena de valor sin permitir deducción de costos (a diferencia del IVA que tiene crédito fiscal), el IIBB se acumula progresivamente, generando inflación indirecta y fomentando la informalidad. Una empresa que opera “en negro” evita esta carga, compitiendo deslealmente con las que cumplen sus obligaciones fiscales. Los beneficios de reducir alícuotas: la visión de la Cámara Fintech La Cámara Argentina Fintech sostiene que cada punto porcentual de reducción en el IIBB genera efectos multiplicadores: 1. Mayor adopción de medios de pago electrónicos: Menores comisiones facilitan que comerciantes —especialmente PyMEs y negocios en zonas rurales— adopten billeteras digitales y QR, extendiendo la bancarización a sectores históricamente excluidos. 2. Crédito más accesible: Tasas de interés más bajas permiten que emprendedores y pequeñas empresas accedan a financiamiento digital, alternativa crucial ante la retracción del crédito bancario tradicional. 3. Formalización de la economía: La trazabilidad de transacciones electrónicas amplía la base tributaria real. Aunque la alícuota sea menor, el aumento de operaciones formales puede incrementar la recaudación total a mediano plazo. Presión fiscal a las fintech en Entre Ríos: 7% de IIBB ubica a la provincia con carga muy alta. 4. Competitividad e inversión: Provincias con menor carga atraen inversiones, generan empleo tecnológico de calidad y posicionan a sus territorios como hubs digitales. Tierra del Fuego, con su alícuota del 3,5%, ejemplifica esta estrategia. 5. Reinversión empresarial: Menor carga tributaria libera recursos para I+D, desarrollo de productos, infraestructura tecnológica y contratación de talento local. La contradicción entrerriana: anuncio vs. realidad La situación de Entre Ríos revela una desconexión entre discurso y datos. La Reforma Tributaria 2025 (Ley 11.193), promulgada el 13 de marzo, fue presentada como un avance en competitividad. El director ejecutivo de ATER, Jesús Korell, afirmó que “queremos que las empresas entrerrianas compitan en mejores condiciones, reduciendo costos y facilitando la generación de empleo genuino”. La reforma efectivamente redujo alícuotas para: Agricultura, ganadería y pesca: 0,75% (exención total bajo $800 millones anuales) Industria manufacturera: 1% general, 1,5% para facturación superior a $4.000 millones Comercio mayorista y minorista: 3,5% bajo $800 millones, 4% general y 5% para facturación por encima de $ 4.000 millones Transporte de carga y pasajeros: 1,5% (totalidad de vehículos radicados en la provincia) Construcción y obra pública: exención para proyectos estatales Sin embargo, los servicios financieros e informáticos no figuran entre los sectores beneficiados. El CEO de Ripio, Sebastián Serrano, mencionó en febrero a iProUP que “Entre Ríos anunció la reducción progresiva de IIBB”, pero según el relevamiento de la Cámara Fintech y las leyes impositivas vigentes, las alícuotas del 9% (servicios financieros) y 5% (servicios informáticos) se mantienen intactas para 2025. Esta contradicción genera incertidumbre: ¿la “reducción progresiva” llegará en ejercicios futuros, o la mención fue un malentendido sobre beneficios aplicables a otros sectores? La falta de precisión normativa específica para fintech deja al sector en un limbo tributario. Principales conclusiones del relevamiento nacional El estudio de la Cámara Fintech arroja tres conclusiones críticas: 1. Elevada carga fiscal: El promedio nacional del 6,4% posiciona a las fintech entre las actividades más gravadas del país, superando ampliamente a sectores tradicionales. Esta desproporción no tiene justificación técnica, ya que las fintech no realizan intermediación financiera riesgosa (no captan depósitos) y aportan innovación tecnológica. 2. Desigualdad interjurisdiccional: La disparidad entre el 3,5% de Tierra del Fuego y el 9% de La Pampa/Santa Fe genera competencia desleal territorial. Una fintech radicada en Ushuaia paga menos de la mitad que una en Rosario o La Plata por la misma actividad, distorsionando decisiones de localización empresarial. 3. Regresividad y efecto cascada: Al gravar facturación sin deducir costos, el IIBB golpea desproporcionadamente a empresas en crecimiento con márgenes ajustados, fomenta la informalidad y encarece servicios para consumidores finales, especialmente los de menores ingresos que más necesitan inclusión financiera. Tres líneas de acción propuestas Para normalizar la situación, la Cámara Argentina Fintech identifica reformas urgentes: 1. Reducir drásticamente la presión tributaria sectorial: Alinear alícuotas con servicios convencionales (3%-5%). Esto implica que provincias como Entre Ríos deberían bajar del 7% actual a rangos del 4%-5%, equiparándose con Corrientes, Formosa o San Juan. 2. Armonizar la normativa interjurisdiccional: Mediante un régimen nacional consensuado —probablemente dentro del marco del Convenio Multilateral— que reduzca la dispersión fiscal territorial y simplifique el cumplimiento para empresas que operan en múltiples provincias. 3. Simplificar el marco regulatorio: Eliminar regímenes especiales arbitrarios (como los de Córdoba, Jujuy y Santa Fe), reducir complejidad normativa y costos de cumplimiento. La creación de categorías “fintech” sin fundamento técnico genera inseguridad jurídica. Voces del sector: “Retrasa la evolución de las fintech” El reclamo no es exclusivo de la Cámara Fintech. Sebastián Serrano (Ripio) calificó al IIBB de “distorsivo y regresivo” en febrero, mientras que Marcos Galperin (Mercado Libre) y Pierpaolo Barbieri (Ualá) habían expresado críticas similares previamente. Serrano señaló cuatro distorsiones clave: Efecto cascada: A diferencia del IVA, el IIBB se aplica en cada etapa sin crédito fiscal, multiplicando el costo final A diferencia del IVA, el IIBB se aplica en cada etapa sin crédito fiscal, multiplicando el costo final Desincentivo a la inversión: Grava facturación, no ganancias, castigando a empresas en crecimiento Grava facturación, no ganancias, castigando a empresas en crecimiento Impacto en digitalización: Encarece servicios financieros tecnológicos, retrasando inclusión Encarece servicios financieros tecnológicos, retrasando inclusión Heterogeneidad: 24 regímenes provinciales distintos generan complejidad administrativa insostenible “Necesitamos una reforma fiscal estructural”, concluyó Serrano, “con mayor coordinación entre Nación y provincias para evitar superposición de impuestos y establecer un marco más claro y estable”. El contexto nacional: despidos y retracción El reclamo tributario ocurre en un momento crítico para el sector. En agosto de 2025, Ualá despidió 135 empleados en la región, 110 de ellos en Argentina, según informó Uno Entre Ríos. La compañía atribuyó los recortes a “reestructuración operativa”, pero analistas del sector vinculan estas decisiones con presión de costos, donde el IIBB representa una carga fija significativa independiente de rentabilidad. Simultáneamente, el sector fintech argentino muestra señales de recuperación: según Río Negro digital, se registra una “primavera fintech” que impulsa el crédito, con la industria buscando superar “barreras físicas, sociales y geográficas”. Esta contradicción —expansión del crédito pero retracción de inversiones y empleo— refleja la tensión entre potencial de mercado y restricciones estructurales, donde el marco tributario provincial figura como obstáculo principal. Definiciones clave para entender el ecosistema Proveedores de Servicios de Pago (PSP): Entidades autorizadas por el BCRA para gestionar pagos electrónicos. Incluyen billeteras virtuales (Mercado Pago, Ualá, Personal Pay) y procesadores de cobros para comercios. No captan depósitos bancarios. Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC): Entidades registradas en BCRA que otorgan préstamos sin ser bancos. Financian con capital propio o inversores, no con depósitos del público. Ejemplos: plataformas de crédito personal o para PyMEs. Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Regulados por CNV, facilitan compra, venta y custodia de criptomonedas. Ejemplos: Ripio, Bitso, Lemon. Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs): Intermedian en mercados de capitales, regulados por CNV. Algunas fintech operan como ALyCs para ofrecer inversiones (fondos comunes, bonos, acciones). Base imponible IIBB: Total de ingresos brutos devengados en el período, sin deducir costos, gastos ni pérdidas. Incluye ventas, remuneraciones por servicios, intereses por financiaciones y cualquier ingreso de la actividad gravada. Convenio Multilateral: Régimen para contribuyentes que operan en más de una provincia. Distribuye la base imponible 50% por ingresos y 50% por gastos en cada jurisdicción, aunque existen regímenes especiales. Perspectivas: ¿reforma posible o estancamiento permanente? La dependencia provincial del IIBB —75% de la recaudación en Entre Ríos— genera un dilema fiscal: reducir alícuotas implica riesgo de caída de ingresos a corto plazo, aunque la Cámara Fintech argumenta que la formalización ampliaría la base tributaria compensando la menor tasa. Las propuestsa de la Cámara Argentina Fintech. El antecedente de la Reforma Tributaria 2025 entrerriana muestra voluntad política de modificar la estructura impositiva, pero priorizando sectores productivos tradicionales (agro, industria, comercio) sobre servicios digitales. Esta omisión revela una subestimación del potencial del sector tecnológico-financiero como motor de desarrollo. A nivel nacional, la falta de coordinación entre provincias dificulta reformas sistémicas. El Convenio Multilateral, diseñado para armonizar IIBB, no ha logrado reducir las brechas significativas entre jurisdicciones. Sin liderazgo nacional que impulse consensos, cada provincia mantiene su propio esquema, perpetuando la heterogeneidad. La pregunta que atraviesa el debate es si las provincias comprenden que la competitividad fiscal no es un juego de suma cero. Tierra del Fuego, con el 3,5%, no tiene menor recaudación que Entre Ríos proporcionalmente: tiene más base imponible formal. San Juan, con 4,8%, atrae inversiones tecnológicas. Entre Ríos, con 7%, corre el riesgo de quedar relegada en la carrera por captar empresas del sector digital. El círculo virtuoso que Entre Ríos podría activar La evidencia empírica del relevamiento permite trazar un escenario alternativo. Si Entre Ríos redujera su alícuota promedio del 7% al 5% (nivel de Corrientes y Formosa): Corto plazo: Pérdida inicial de recaudación sobre base actual Mediano plazo: Mayor adopción de medios de pago digitales por comerciantes entrerrianos Reducción de tasas de interés en créditos digitales para PyMEs Atracción de inversiones fintech (empresas radicándose o expandiéndose en la provincia) Generación de empleo tecnológico de calidad Largo plazo: Ampliación de base tributaria formal (más transacciones electrónicas, más contribuyentes) Incremento neto de recaudación pese a menor alícuota (más volumen compensa menor tasa) Posicionamiento como provincia competitiva en economía digital Efecto demostración que presiona a otras provincias a reducir alícuotas Este círculo virtuoso no es especulación: lo experimentaron países que reformaron impuestos distorsivos (Brasil con COFINS, Chile con impuesto a transacciones financieras) y provincias argentinas que redujeron cargas sobre sectores específicos (regímenes promocionales de software). Datos para un debate imprescindible El “Mapa de presión fiscal a la digitalización de la economía” de la Cámara Argentina Fintech aporta evidencia cuantitativa que trasciende el reclamo sectorial. Los números exponen una contradicción estructural: el país impulsa retóricamente la economía digital mientras mantiene un marco tributario provincial que la penaliza. Entre Ríos, con su alícuota promedio del 7%, figura entre las jurisdicciones que más obstaculizan el desarrollo fintech. La paradoja con la Reforma Tributaria 2025 —que redujo cargas para sectores tradicionales pero omitió servicios digitales— evidencia una brecha entre discurso modernizador y prioridades fiscales efectivas. La conversación ya no puede postergarse. Con datos precisos sobre alícuotas, impactos y alternativas, el debate debe migrar del plano ideológico (¿más o menos Estado?) al pragmático (¿qué marco tributario maximiza desarrollo, inclusión financiera y recaudación sostenible?). La respuesta, según la evidencia presentada, implica reducción de alícuotas, armonización interjurisdiccional y simplificación normativa. Entre Ríos tiene la oportunidad de liderar en la región Litoral —junto a Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires— un acuerdo que normalice la presión fiscal sobre fintech, transformando lo que hoy es una desventaja competitiva en plataforma para el crecimiento. El sector tecnológico-financiero no pide privilegios: solicita ser tratado como cualquier servicio convencional, con alícuotas del 3%-5%. Esa equiparación no solo beneficiaría a las empresas, sino principalmente a los entrerrianos que necesitan acceder a crédito más barato y medios de pago digitales más accesibles para formalizar su actividad económica. La pelota está en la cancha de los decisores provinciales. Los datos ya están sobre la mesa.
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