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Parana » APF
Fecha: 18/11/2025 20:30
El Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el pedido de Libertad Condicional de Lisandro Giménez y requirió a la División Tratamiento de la Unidad Penal, dé cumplimiento al programa propuesto para el condenado, y en especial consideración a la instancia del Régimen Progresivo de la Pena puesto que transita por el Período de Prueba con salidas transitorias. Fue condenado tres veces por cuatro hechos distintos por conductas de tráfico de estupefacientes, desarrolladas durante más de seis años. martes 18 de noviembre de 2025 | 19:59hs. La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió “rechazar el pedido de Libertad Condicional formulado por Lisandro Giménez” y requirió “a la División Tratamiento de la Unidad Penal, dé cumplimiento al programa de tratamiento propuesto para el condenado, y en especial consideración a la instancia del Régimen Progresivo de la Pena en la que se encuentra transitando el condenado - Período de Prueba con salidas transitorias”. En la sentencia se recordó que Giménez “fue inicialmente condenado por el Tribunal Oral Criminal Federal de Paraná, mediante Sentencia del 1° de noviembre de 2023, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…, en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes… causa acumulada FPA”. Añadió que “posteriormente, dicha pena se unificó ante este Tribunal Oral en lo Criminal con la pena de cuatro años de prisión impuesta por este mismo Tribunal, el 24 de junio de 2019, por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, imponiéndole la pena única y total de seis años de prisión, acompañando cómputo de pena”. Asimismo recordó que “posteriormente, se dispuso un adelanto de cuatro meses de los términos del régimen progresivo de la pena, en función del desarrollo educativo desempeñado por el condenado intramuros…, por lo que Giménez a la fecha reúne el requisito temporal exigido por el artículo 13 del código penal”. Berros entendió que “corresponde analizar los restantes recaudos habilitantes del pedido de libertad condicional establecidos por el artículo 13 del Código Penal, y otros recaudos normativos exigidos para la incorporación de los penados al régimen de libertad condicional, previstos en el art. 28 de la ley 24.660”. La jueza sostuvo que “la última norma referida establece que el Servicio Penitenciario Provincial emitirá informes técnicos criminológicos en los que se dictaminará acerca de la viabilidad del instituto en relación a la progresividad del régimen penitenciario y de acuerdo al programa de tratamiento individualizado. Así las cosas, y en contraposición a los informes vertidos oportunamente desde la Unidad Penal y al dictamen fiscal, es que el 23 de diciembre de 2024 se resolvió autorizar a Giménez a usufructuar de salidas transitorias socio familiares, bajo palabra de honor, bajo una modalidad de egreso acotada, de dos egresos mensuales de ocho horas por vez - los días domingo en horarios diurnos, y que posteriormente le fue concedido ampliación de salidas, bajo la misma modalidad, por el termino de 12 horas cada vez, egresos que sostiene hasta la actualidad”. En la continuidad del análisis de los informes, Berros expresó que “se desprende de los mismos aspectos positivos y negativos del devenir institucional del condenado, sopesando estos últimos - negativos - por sobre los primeros, al considerar la escasa implicancia a nivel subjetivo, las reiteradas condenas y la alteración de la capacidad de reflexión frente a los hechos que lo llevaron a cumplir el encierro”. El Director de la Unidad Penal Nº1 dispuso "...desestimar la Solicitud de Libertad Condicional presentada por el interno Giménez. El Fiscal General sostuvo que “…nos encontramos frente a una persona que ha sido condenada en tres oportunidades por cuatro hechos delictivos distintos, en los que se cometieron conductas delictivas asociadas al tráfico de estupefacientes, desarrolladas durante más de seis años, (...) Si bien la secuencia temporal de los hechos, no ha utilizado la declaración de reincidencia para el caso concreto, no se debe soslayar a criterio de esta Fiscalía General, el desinterés que ha manifestado por la reinserción social Lisandro Giménez quien recayó en el delito reiteradamente". También, al valorar los informes remitidos desde la Unidad Penal y las consideraciones efectuadas por los profesionales intervinientes, concluyó que “por el momento, no se vislumbran acreditadas las condiciones necesarias para avizorar un pronóstico de reinserción social optimo, que le permita acceder al beneficio pretendido”. El Defensor Público Oficial remarcó los tiempos de cumplimiento de pena de su asistido, destacó que de conformidad al cómputo de pena y el adelantamiento de cuatro meses en los términos del régimen progresivo de la pena -estímulo educativo- se encuentra con el requisito temporal ampliamente cumplido para la incorporación del condenado al Régimen de Libertad Condicional. En relación a los informes labrados por el Servicio Penitenciario Provincial remarcó que “los mismos arriban a conclusiones desfavorables a lo peticionado, señalando que ‘…se advierte que estos últimos arriban a conclusiones contradictorias con las premisas que desarrollan, por consiguiente, no son válidos para denegar el beneficio que se interesa, dado que se han olvidado valorar cuestiones esenciales que ellos mismos indican y se han centrado en la personalidad de mi asistido’". Puesto a demostrar la arbitrariedad de los informes administrativos en los que el Ministerio Público Fiscal funda su vista desfavorable, el defensor “remarcó fragmentos de los informes en los que se destaca la participación de Gimenez en los aspectos educativos, laborales y de comportamiento interno dentro de la unidad penal”. Asimismo señaló que “para el Juez los informes elaborados por el Servicio Penitenciario no resultan vinculantes, sino solo indicativos y que el magistrado puede apartarse de los mismos en caso de considerarlos arbitrarios. Finalmente interesó se tenga por contestada la vista, se aparte de los informes administrativos y conceda la libertad condicional a Giménez”. (APFDigital)
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