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Parana » APF
Fecha: 18/11/2025 19:30
Lo que se buscaba obtener, a través de una SAIPA, datos claves respecto a la ampliación de la navegabilidad del río Uruguay. El Gobierno provincial no respondió en tiempo y forma, por lo que se inició una acción judicial. martes 18 de noviembre de 2025 | 19:16hs. Un nuevo amparo fue iniciado el 6 de noviembre de 2025 por Fundación CAUCE, luego de que no se respondiera en tiempo y forma una solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de septiembre. La solicitud pretendía obtener datos claves respecto de la ampliación de la navegabilidad del río Uruguay, a raíz, también, de la puesta en marcha de la segunda etapa del Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande. Concretamente, se solicitó: Los proyectos de ampliación de la navegabilidad del río Uruguay, aguas arriba y abajo del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande El proyecto de conclusión de la esclusa de navegación de la represa de Salto Grande (esclusa Ayuí) u otro proyecto alternativo que se prevea Los estudios de impactos socio-ambientales que se hayan realizado o indique qué tipo de evaluaciones ambientales se prevén realizar para las obras a las que se haga referencia en el punto 1 y 2, indicando forma de financiamiento y especialmente de qué modo se instrumentará la participación ciudadana en estos procesos “Con esta nueva acción judicial, buscamos que los derechos instrumentales que establece Escazú sean realmente respetados, se genere cumplimiento para evitar responsabilidad, incluso internacional, y que la democracia ambiental siga siendo la manera de gestionar procesos y evitar futuros conflictos”, manifiesta la Fundación. Asimismo explica: “La información solicitada no es meramente información pública: es un tipo especial de información pública pues refiere al ambiente, a sus componentes naturales o culturales y al desarrollo sustentable. Y así como no es una información de tipo genérica a la cual se le puede aplicar la recientemente sancionada ley 11.191 en nuestra Provincia, su proceso de requerimiento, respuesta, plazos y acciones en caso de denegación son especiales también” Además agregó: “El acceso a la información pública ambiental está regida en nuestro país por una ley de presupuestos mínimos que, justamente, como lo indica la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, son base uniforme para todo el territorio argentino, pudiendo luego las provincias complementarlas. Para este tipo de información, no nos podemos olvidar que la ley 11.191 no es una ley complementaria. Además, debemos saber que la aplicación de los estándares del Acuerdo de Escazú son obligatorios para los distintos niveles del Estado para el correcto ejercicio y goce de los derechos por la ciudadanía”. “Ya la jurisprudencia entrerriana tiene un recorrido en este sentido de habilitar, ante la denegación de acceso a la información la vía del amparo como vía judicial rápida y expedita; la no aplicación de la reciente norma 11.191 para este tipo de casos y la imposibilidad del Estado de eludir la entrega de información a partir de invocaciones genéricas de confidencialidad, y que si existiera algún dato sensible, corresponde aplicar mecanismos de disociación o tachas”, cerró el texto. (APFDigital)
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