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  • Código Fiscal viejo en Constitución nueva. Fallo judicial expone que el sistema tributario de Entre Ríos necesita una actualización urgente

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 18/11/2025 12:35

    Un sistema tributario “desfasado” Pagar primero, discutir después: el límite del “solve et repete” Exenciones que existen en la ley, pero no llegan al bolsillo Retenciones y percepciones: empresas como “recaudadores gratuitos” Más sanciones, más intereses, menos previsibilidad Lo que está en juego Una discusión que Entre Ríos ya no puede postergar El planteo traspasó el ámbito contable y llegó a los tribunales con fuerza de sentencia. En un fallo reciente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos (caso “Roemmers SAICF c/ ATER”) declaró la nulidad de una resolución de la Administradora Tributaria y en la fundamentación expuso en blanco sobre negro que el Código Fiscal no se adecuó a la Constitución de 2008.En efecto, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos viene de haberse reformado en 2008. Desde entonces, reconoce con más fuerza derechos y garantías: acceso a la justicia, defensa en juicio, razonabilidad de los tributos, límites al poder del Estado y protección de la propiedad privada.Sin embargo, explicó un profesional de la contabilidad consultado por, el corazón del sistema impositivo provincial sigue siendo el mismo: un Código Fiscal nacido en otra época, pensado para otro contexto institucional y solo “parcheado” por reformas parciales. Ese desajuste hoy empieza a mostrar sus consecuencias, no solo en los tribunales, sino en la vida diaria de comercios, pymes y contribuyentes de a pie.El Código Fiscal entrerriano regula cómo se determinan los impuestos, cómo se sancionan las infracciones, cómo se discuten las deudas y cómo se devuelven los pagos indebidos.El problema es que muchas de esas reglas fueron pensadas antes de 2008, cuando la Constitución no contenía principios como estos:- toda persona tiene derecho a una tutela judicial continua y efectiva,- la defensa en juicio es inviolable en cualquier procedimiento administrativo o judicial,- las leyes y reglamentos no pueden recortar derechos más allá de lo estrictamente necesario.Pese al cambio de época, el Código Fiscal nunca fue revisado de manera integral. Se reforzaron sanciones, se endurecieron intereses, se ampliaron facultades de la Administración Tributaria (ATER), pero no se lo reescribió para alinearlo con los nuevos estándares constitucionales.Uno de los puntos más sensibles es el viejo principio del “solve et repete”: primero pagar, después reclamar.El Código Fiscal exige, en muchos casos, que el contribuyente pague la deuda y los intereses antes de poder continuar con los recursos administrativos, e incluso antes de llegar a la Justicia. En los hechos, eso convierte el derecho a discutir un impuesto en un lujo: solo accede quien tiene espalda financiera para adelantar sumas muchas veces millonarias.Esta tensión llegó a los tribunales. En un fallo reciente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos (caso “Roemmers SAICF c/ ATER”) declaró la nulidad de una resolución de la Administradora Tributaria que había “tenido por no presentado” un recurso porque la empresa no había pagado todo por adelantado, aun cuando había ofrecido un seguro de caución para garantizar el monto discutido.El tribunal fue claro:• el esquema del Código Fiscal sobre agotamiento de la vía administrativa no se adecuó a la Constitución de 2008,• el pago previo no puede usarse para bloquear el acceso a la justicia,• y cuando el contribuyente ofrece una garantía suficiente, el interés fiscal está protegido sin necesidad de exigirle que pague todo antes de discutir.Otro capítulo poco visible, pero muy importante, es el de las exenciones impositivas.En términos jurídicos, las exenciones nacen de la ley: cuando un contribuyente reúne las condiciones que la norma establece, la consecuencia es que no está alcanzado por determinado impuesto. El acto administrativo que reconoce la exención debería ser solo declarativo: constata una realidad que ya existe.Sin embargo, en la práctica se observa con frecuencia que:• la exención se reconoce recién “desde la fecha de la resolución”,• se niega la aplicación a períodos anteriores, aun cuando el contribuyente ya reunía todos los requisitos,• y se mantiene el impuesto cobrado en esos períodos, como si el beneficio dependiera exclusivamente de la voluntad de la administración.El resultado es sencillo de entender: durante meses o años se cobra impuesto donde la ley dice que no se debía cobrar, simplemente porque el reconocimiento llega tarde. Una forma silenciosa de enriquecimiento sin causa del Estado, difícil de compatibilizar con la protección de la propiedad y con el principio de buena fe.El régimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos es otro ejemplo de cómo la práctica administrativa se aleja de la idea de un sistema razonable.Con las resoluciones generales más recientes, la ATER:• convierte a miles de empresas en agentes de retención y percepción permanentes,• les asigna alícuotas distintas según un “riesgo fiscal” definido por la propia administración,• publica padrones donde se indica qué porcentaje debe descontarse a cada contribuyente en cada operación,• y refuerza la responsabilidad solidaria y las multas para quienes no retengan o no ingresen esos importes en tiempo y forma.Para el contribuyente común, esto se traduce en:• descuentos cada vez más altos en sus cobros,• saldos a favor que se acumulan y son difíciles de recuperar,• y una sensación creciente de que el Estado traslada al sector privado la tarea de recaudar, sin compensación ni límites claros.Para el comercio mayorista, en particular en alimentos, el impacto es doble:financia al Fisco, soporta la carga administrativa y, al mismo tiempo, debe sostener precios en un contexto de inflación y competencia creciente.El Código Fiscal entrerriano prevé:• multas de hasta el 200 % del impuesto omitido,• recargos automáticos por pagos fuera de término,• sanciones severas para agentes de retención y percepción que se equivoquen o se retrasen,• intereses que, sumados a las multas y a las actualizaciones, pueden transformar una deuda moderada en un monto impagable.En muchos casos, estas sanciones se aplican con un criterio “todo o nada”, sin una evaluación real de:• si hubo o no intención de evadir,• si la conducta fue un error formal o un incumplimiento grave,• si existió perjuicio efectivo para el Fisco.La Constitución de 2008 exige tributos razonables y proporcionales. Un régimen sancionatorio que no distingue claramente entre el distraído, el desbordado por la inflación y el que actúa de mala fe termina generando una sensación instalada en el sector productivo: cualquier error puede costar demasiado caro.Todo esto no es una discusión para especialistas. Afecta directamente a:• comercios, pymes y empresas entrerrianas,• trabajadores cuyos empleadores cargan con una presión fiscal imprevisible,• consumidores que terminan pagando, en el precio final, la suma de impuestos, anticipos, retenciones y costos financieros.La Constitución de 2008 y el Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 marcan un camino claro: las normas deben interpretarse de manera sistemática, respetando la buena fe, los derechos de las personas y los límites al poder estatal.Mantener un Código Fiscal viejo en una Constitución nueva es, en el mejor de los casos, una incoherencia jurídica; en el peor, una fuente constante de conflictos, litigios y desconfianza.El reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sobre el solve et repete, las prácticas en materia de exenciones y el funcionamiento del régimen de retenciones y percepciones son señales de alarma de un mismo problema:El sistema tributario provincial necesita una reforma integral, no solo para recaudar mejor, sino para recaudar con reglas claras, previsibles y compatibles con los derechos que la propia Constitución reconoce.Colectivos profesionales, colegios de contadores, cámaras empresarias y la ciudadanía en general tienen un papel que jugar en este debate. Porque, en definitiva, no se trata solo de números: se trata de cómo el Estado se relaciona con quienes producen, trabajan, invierten y consumen en Entre Ríos.Y de si esa relación se basará en el miedo y la incertidumbre, o en un marco de reglas claras y respetuosas de la Constitución que la provincia se dio hace ya más de quince años.

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