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Parana » El Once Digital
Fecha: 17/11/2025 07:30
La Justicia de Neuquén confirmó que es ilegal incluir deudas de tarjeta en certificados de saldo deudor para ejecutarlas, por violar la Ley de Tarjetas de Crédito. Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén estableció que los bancos no pueden ejecutar deudas de tarjetas de crédito mediante certificados de saldo deudor correspondientes a cuentas corrientes. La resolución, dictada en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”, determinó que esta práctica resulta contraria al orden público previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito. Según un informe de Microjuris citado por la Agencia Noticias Argentina, la maniobra —que algunas entidades financieras pretendían utilizar para acelerar los procesos de cobro— “violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”. El tribunal rechazó la vía ejecutiva iniciada por el banco y dejó sentado que la prohibición rige incluso cuando la cuenta corriente es “operativa”, es decir, una cuenta bancaria común y no exclusivamente destinada al manejo de una tarjeta. Los fundamentos del fallo remarcaron que la Ley de Tarjetas de Crédito es de orden público, y por lo tanto, su régimen de protección al consumidor —respaldado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor— no puede ser eludido a través de mecanismos procesales que alteren los derechos del usuario financiero. Los jueces advirtieron que permitir esta forma de ejecución directa anularía las garantías previstas para los titulares de tarjetas. Entre los aspectos señalados, el fallo destacó las diferencias estructurales entre ambos regímenes: Intereses: la Ley de Tarjetas prohíbe la capitalización y fija topes para los punitorios, mientras que la cuenta corriente sí permite capitalizar intereses. Prescripción: la acción ejecutiva en materia de tarjeta prescribe en un año; en cuenta corriente, el plazo es de cinco años. Defensa: el proceso regulado por la Ley de Tarjetas permite discutir la “causa” de la deuda, una herramienta clave para los consumidores. El tribunal también rechazó la posibilidad de una ejecución parcial que excluyera los montos correspondientes a la tarjeta. Los jueces concluyeron que el título era inhábil en su totalidad porque el banco ya había aplicado intereses —con capitalización— sobre un saldo contaminado por débitos indebidos. La resolución representa un precedente relevante para usuarios y entidades financieras, al consolidar el criterio de que las deudas de tarjeta deben tramitarse bajo el marco específico previsto por la normativa vigente y no pueden ser incorporadas al saldo deudor de una cuenta corriente como vía acelerada de ejecución. (NA)
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