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» Diario Cordoba
Fecha: 15/11/2025 07:43
El juicio al fiscal general del Estado por la filtración del correo en el que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, admitía haber cometido dos delitos fiscales, quedó este jueves visto para sentencia. Ahora llega el momento de que los siete magistrados que componen el tribunal deliberen para determinar, si con la prueba practicada durante la vista oral, Álvaro García Ortiz debe ser absuelto o condenado. LUCÍA FEIJOO VIERA / FOTO: JOSÉ LUIS ROCA A pesar de que durante la instrucción y el juicio todo parecía referirse al delito de revelación de secretos, que es por el que se inclinó el juez instructor, Ángel Hurtado, en el auto de apertura de juicio oral, en los escritos de acusación de dos de las cuatro acusaciones populares que estuvieron representadas en la vista oral aparecen otros delitos y, en concreto, uno, que puede estar penado solo con multa e inhabilitación, no con cárcel. En la petición subsidiaria de Manos Limpias su propuesta de condena pasa por un delito de infidelidad de documentos, que en su modalidad más leve, el recogido en el 415 del Código Penal está penado con "pena de multa de seis a 12 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". El abogado del autodenominado sindicato de funcionarios, Víctor Soriano, fue el único que modificó sus conclusiones provisionales y redujo un año su propuesta principal de pena de prisión, que quedó fijada en tres, al tener en cuenta el perjuicio causado al propio fiscal general por haberse filtrado algunos de sus datos personales. En su informe para defender su petición el letrado argumentó que el propio García Ortiz se colocó en posición de custodio de unos documentos que requirió y terminaron filtrándose. La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif) también plantea ese delito, pero en concurso con otros, lo que hace que al final sea la que solicita la mayor pena para el fiscal general. De 3 a 6 años Mientras que la acusación particular que ejerce el empresario Alberto González Amador solicita cuatro años de cárcel por el delito de revelación de secretos, Manos Limpias solicita tres y la asociación de fiscales que representa el abogado Juan Antonio Frago, seis. La acusación que ejerce el Colegio de la Abogacía de Madrid y Foro Libertad y Alternativa, que engloba a Vox y a Hazte Oír, coinciden con la petición elevada a definitiva por el abogado Gabriel Rodríguez Ramos de cuatro años de prisión. En el auto de apertura de juicio oral el juez Hurtado no cerró los delitos por los que podía ser acusado, aunque él consideraba que los hechos que imputaba a García Ortiz eran constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 y 2 del Código Penal. Lucía Feijoo Viera Ese artículo castiga a "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados" con "una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". Añade que "si de la revelación [...] resultara grave daño para la causa pública o para tercero la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años". En su forma agravada, por tratarse de "secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 18 meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". Otros delitos En su resolución, el magistrado del Supremo precisaba que, aunque él se decantara por ese delito en el auto, con ello "no quiere decirse que se acuerde, expresamente, el sobreseimiento por otros, como el de prevaricación administrativa del artículo 404, descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 3, o infidelidad en la custodia de documentos públicos, como también los califican algunas de las acusaciones populares". Añadía que, según la jurisprudencia de la propia Sala Segunda del Supremo, "solo en el caso de que el auto de apertura de juicio oral excluya expresamente un determinado delito cabe reconocer eficacia configurativa negativa a dicho auto". De ahí que, aunque sea el de revelación de secretos sobre el que ha girado fundamentalmente la prueba realizada en el juicio, con los testimonios de testigos y agentes de la Guardia Civil, si el tribunal entiende que los hechos son constitutivos de cualquiera de los otros planteados por las acusaciones, podría ser esa la condena que impusiera. La acusación popular ejercida por la Apif planteaba, en una fórmula que incluía una petición de pena subsidiaria, que los hechos por los que ha sido juzgado a García Ortiz son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y otro también continuado de infidelidad en la custodia de documentos públicos o en concurso solo con este último. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, sale del Tribunal Supremo. / José Luis Roca Por su parte, la acusación ejercida por Manos Limpias calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de secretos del artículo 417 en su modalidad agravada del epígrafe 2, en su petición principal de pena. De forma subsidiaria, es decir, si al tribunal no le convence esa primera petición, plantea una segunda: la condena por un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 415 del Código Penal. Este artículo castiga a la "autoridad o funcionario público [...] que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo" a "pena de multa de seis a 12 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
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