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  • Concejales de Más para Entre Ríos piden al Ejecutivo que se cumpla la ordenanza que regula el uso de la pirotecnia

    Chajari » Chajari al dia

    Fecha: 15/11/2025 05:15

    Días atrás, en la última sesión del HCD local, el bloque Más para Entre Ríos, integrado por Miriam Etchevarne y Roque Mary Dalpra, presentó una minuta de comunicación solicitando al Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas necesarias para intensificar los controles e inspecciones tendientes a asegurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2824, la que trata sobre la prohibición de pirotecnia sonora. ¿Qué dice la ordenanza Nº 2824? La Ordenanza se aprobó por mayoría el 3 de mayo de 2023, se trató de un proyecto reformulado al que presentó originalmente el Bloque de Juntos por el Cambio en agosto de 2022. Dicha ordenanza, dice que “queda prohibido en todo el ejido de la Municipalidad de Chajarí la tenencia, guarda, acopio, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular de globos luminosos aerostáticos que utilizan materiales líquidos combustibles para su elevación. Ampliándose la definición a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoro y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión”. También manifiesta que “quedan exceptuados de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos con bajo impacto sonoro” y “los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y/o emergencias en uso de fuerzas policiales, bomberos voluntarios o de Seguridad y/o Defensa Civil”. La autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda. En ese sentido, la misma expresa que le Ejecutivo “deberá hacer las inspecciones correspondientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte a esos efectos. Por su parte, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Chajarí será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes mediante las pertinentes resoluciones fundadas”. Desde el municipio, en 2023, se informó que el incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza “derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales y la aplicación de sanciones a los infractores, valuadas según la reincidencia y los antecedentes: Primera infracción: multas entre 100 valor Municipio a 300 valor municipio; Segunda Infracción: multa entre 310 a 600 valor municipio; Tercera Infracción: multa de 610 a 1000 valor municipio”. Agregando que “en caso de reincidencia, si se tratara de locales comerciales, se aplicara las multas establecidas ut supra, más la clausura de 1(uno) a 6 (seis) días. Y el procedimiento será el establecido en el código de Faltas Municipal Ordenanza N° 2313/20 H.C.D.”. También se establece que “el municipio deberá realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y el medio ambiente”.

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