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» Elterritorio
Fecha: 15/11/2025 03:09
Un chofer sancionado por el Tribunal de Faltas de Puerto Iguazú apeló las sanciones del municipio y obtuvo un fallo favorable. La resolución remarcó que en la ciudad no existe una normativa vigente que regule el servicio brindado mediante plataformas digitales. viernes 07 de noviembre de 2025 | 11:00hs. En un contexto nacional en el que las plataformas digitales de transporte siguen generando debates sobre su regulación y su encuadre legal, la Justicia de Misiones emitió un fallo que podría convertirse en un punto de inflexión. La resolución, dictada por la jueza Correccional de Eldorado, Marisa Aquino, definió que Uber no constituye un servicio público equiparable al taxi o al remis, sino una actividad privada regida por el Derecho Civil y Comercial; y emitió un fallo que favorece a un chofer de Eldorado que se encontraba en Puerto Iguazú trasladando pasajeros. El caso que dio origen al fallo se remonta al 3 de abril de 2024, cuando inspectores de tránsito de la Municipalidad de Puerto Iguazú labraron un Acta de Comprobación contra Julio Ayala. Se lo acusaba de transportar pasajeros sin habilitación municipal, sin autorización de manejo y de prestar un servicio considerado irregular. Ayala, junto a su abogado, Fabián De Sa, apeló la decisión del Tribunal de Faltas, y tras el análisis judicial obtuvo una resolución favorable el pasado 14 de octubre. La jueza Aquino argumentó que las sanciones impuestas eran improcedentes debido a que en Puerto Iguazú no existe una regulación específica y razonable sobre la actividad que prestan las aplicaciones de transporte. Además, advirtió que el municipio no puede penalizar actividades lícitas sin cumplir con los principios básicos del derecho administrativo: legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho de defensa. En este caso, sostuvo que ninguno de esos criterios fue respetado. Por ello, declaró inaplicable la resolución municipal que pretendía sancionar al conductor. El fallo destaca que plataformas como Uber operan bajo un modelo de contrato privado entre conductor y usuario, lo que las diferencia del sistema de taxis y remises que sí está reglamentado a nivel municipal. También remarca que no existe en la localidad ninguna ordenanza que regule o prohíba expresamente la contratación de servicios mediante aplicaciones móviles. De esta manera, la Justicia hizo lugar a la apelación presentada por la defensa y dispuso el sobreseimiento del chofer. La sentencia no solo beneficia al involucrado, sino que deja planteada la necesidad de un debate legislativo que brinde claridad jurídica frente a un modelo de transporte cada vez más extendido en el país.
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