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  • Tasas: la Justicia entrerriana ordenó frenar sanciones contra ENERSA y cooperativas eléctricas

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 13/11/2025 17:07

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná resolvió que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no podrá sancionar ni intimar a ENERSA ni a las distribuidoras eléctricas de Entre Ríos por la aplicación de tasas municipales y contribuciones en las facturas de luz. La medida regirá hasta que haya una sentencia definitiva en otra causa de fondo que analiza la validez de esos cargos. El tribunal —integrado por los vocales Baridón y Acevedo— hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Estado de Entre Ríos, que había pedido suspender los efectos de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.Esa norma nacional impide a las empresas incluir en sus facturas conceptos “ajenos” al servicio, como las tasas municipales o la denominada “Contribución Única”. El gobierno provincial argumentó que la resolución vulnera la autonomía fiscal y regulatoria de la provincia y los municipios, ya que esas tasas están establecidas por normas locales y son claves para financiar el alumbrado público y otros servicios. La decisión judicial El tribunal rechazó los planteos de nulidad e incompetencia formulados por el Estado Nacional y confirmó su competencia para intervenir en el caso.Además, dispuso que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio) se abstenga de aplicar sanciones o iniciar sumarios contra ENERSA, el Estado entrerriano y las 18 cooperativas eléctricas que operan en la provincia. Entre ellas figuran las cooperativas de Concordia, Chajarí, La Paz, Villaguay, Gualeguaychú, Santa Anita, San Martín y otras.La medida cautelar se mantendrá hasta que se dicte sentencia definitiva en el expediente “CODEC c/ Energía de Entre Ríos y otro s/ contencioso administrativo”, que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay. Argumentos del Tribunal La Cámara consideró que el conflicto no es de competencia federal, sino materia de derecho común y administrativo local.Según el fallo, el régimen de defensa del consumidor establece competencia concurrente entre la Nación y las provincias, pero en este caso corresponde al ámbito provincial el control sobre las distribuidoras que operan dentro del territorio entrerriano. Los jueces entendieron que las tasas y contribuciones cuestionadas financian servicios esenciales y que suspender su cobro podría poner en riesgo la prestación de alumbrado público en los municipios. Por ello, resolvieron mantener la vigencia de esos conceptos hasta que se defina la cuestión de fondo.

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