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  • La Justicia Federal ratificó que sigue abierta la causa por el mega robo de armas del Ejército en Fray Luis Beltrán

    » SL24

    Fecha: 13/11/2025 16:57

    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp La Cámara Federal de Rosario confirmó que continuará la investigación por el histórico robo de armamento ocurrido en la Fábrica Militar de Armas “Fray Luis Beltrán”, dependiente del Batallón de Arsenales 603 de San Lorenzo, y rechazó los planteos de prescripción presentados por la defensa de los exmilitares involucrados. En una resolución de alto impacto institucional, la Sala B del tribunal, integrada por los jueces Fernando Lorenzo Barbará y Andalaf Casiello, ratificó el fallo del Juzgado Federal N°4, que había denegado los pedidos de extinción de la acción penal y dispuso que los siete exintegrantes del Ejército sigan siendo investigados, ahora también bajo la figura de contrabando agravado. El caso se originó en febrero de 2011, cuando el entonces jefe del Batallón, coronel Enrique Antonio Battezzati, denunció la desaparición de un fusil FAL. Una posterior inspección reveló un faltante monumental: más de 1.300 piezas y 400 armas completas, entre fusiles, ametralladoras, pistolas y proyectiles de diverso calibre, valuados en más de 2,2 millones de pesos según valores de la época. La investigación dio un salto internacional cuando, en mayo de 2011, Interpol informó que en un operativo en Aracatuba, San Pablo (Brasil), había sido secuestrado un fusil con numeración argentina coincidente con el armamento faltante. Desde entonces, las pesquisas se extendieron a redes de tráfico de armas en Brasil y Paraguay, donde también se recuperaron piezas de origen argentino. En mayo de 2025, el Juzgado Federal N°4 procesó a Alejandro Eduardo Holm, José Marcelo Dilsizian, Arnaldo Efraín Trossero, Marcelo Pablo Cloux, Gustavo Elisandro Montiel, Héctor Vicente Mastrachio y Rubén Federico Otero, acusados de peculado, falsificación de documentos y violación de los deberes de funcionario público. Las defensas de Cloux, Dilsizian y Trossero apelaron, alegando que los delitos habían prescripto, ya que las indagatorias se realizaron en 2023. Sin embargo, el fiscal general Javier Arzubi Calvo, coordinador del Distrito Rosario, sostuvo que los hechos también encuadran en el delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 867 del Código Aduanero, cuya pena de hasta 12 años de prisión extiende el plazo de prescripción. La Cámara compartió este criterio y citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que indica que debe considerarse “la pena más grave razonablemente aplicable” al momento de definir la prescripción. En ese sentido, entendió que las ramificaciones internacionales del caso justifican la calificación más severa. Además, el tribunal recordó que el plazo de prescripción comenzó a correr recién el 12 de julio de 2012, fecha en que el último de los imputados se retiró del Ejército, y que las primeras indagatorias de 2023 se realizaron dentro del tiempo legal. La resolución también declaró el desistimiento de apelación de las defensas de Dilsizian y Trossero por no haber comparecido a la audiencia. En su conclusión, la Cámara subrayó la “gravedad institucional y transnacional” del hecho, al señalar que “trascendió las fronteras del país y puede comprometer la responsabilidad internacional de la Nación Argentina”, sentando un precedente relevante sobre la aplicación de figuras penales más gravosas en delitos complejos vinculados al tráfico de armas.

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