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  • La Justicia falló contra el CGE por no notificar correctamente la cesantía de una trabajadora

    Concordia » Ciudadsatelite

    Fecha: 11/11/2025 15:22

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) confirmó una resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná que ordena al Consejo General de Educación (CGE) pagar el sueldo del mes de septiembre a una empleada que fue cesanteada sin haber sido debidamente notificada. La causa fue iniciada por Sandra Mariela Arener, quien se desempeñó en la Escuela de Educación Integral Nº 21 “Celia Ortiz de Montoya” de Paraná. Con el patrocinio del abogado Federico Fenés, la trabajadora promovió una acción de ejecución para que el organismo educativo abonara el salario correspondiente al mes de septiembre, antes de su jubilación efectiva el 30 de ese mes. La jueza Elena Albornoz, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, hizo lugar al reclamo y ordenó al CGE “efectivizar el pago del salario correspondiente al mes de septiembre en un plazo de diez días hábiles administrativos”. El Consejo de Educación y la Fiscalía de Estado apelaron la medida ante el STJ, argumentando que Arener había sido notificada de su cesantía el 26 de agosto de 2025, en el marco de un sumario administrativo iniciado por presuntas irregularidades en el manejo de fondos mientras se desempeñaba como jefa de la División Contabilidad de la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná. Sin embargo, la magistrada Albornoz consideró que el CGE no acreditó la notificación fehaciente de la cesantía. “La afirmación de que la actora tuvo conocimiento de la cesantía en fecha 26 de agosto resulta dogmática, carente de correlato en la realidad fáctica y normativa”, sostuvo en su resolución. El Superior Tribunal de Justicia, con votos de los vocales Miguel Giorgio, Susana Medina y Laura Soage, confirmó el fallo al considerar que “no surge en modo alguno que la Sra. Arener hubiera sido notificada fehacientemente de la resolución Nº 2.340 de fecha 25/08/2025 que dispuso su cesantía, ni por cédula ni por medios electrónicos”. En disidencia, los vocales Claudia Mizawak y Carlos Tepsich, junto al procurador Jorge García, se pronunciaron por revocar la sentencia de primera instancia. Con la decisión mayoritaria, el STJER ratificó la orden al Consejo General de Educación de Entre Ríos para que liquide y pague el salario correspondiente al mes de septiembre, reafirmando el criterio de que una notificación no acreditada no puede tener efectos administrativos sobre el vínculo laboral. Fuente: Ahora

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