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  • El Senado tratará la creación de una Dirección de Conciliación Laboral como instancia previa al juicio

    Parana » APF

    Fecha: 11/11/2025 13:30

    Este jueves la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores tratará un proyecto de ley que apunta a establecer una instancia obligatoria de conciliación para todos los conflictos laborales de la provincia antes de que lleguen a la Justicia. Se creará un Registro de Conciliadores Laborales. El trámite conciliatorio será gratuito para el trabajador, se indica en el proyecto al que accedió APFDigital. martes 11 de noviembre de 2025 | 12:57hs. La iniciativa que dispone la creación de la Dirección de Conciliación Laboral dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia de Entre Ríos será abordada este jueves a las 10 por la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores. El proyecto, presentado por Ramiro Favre y que tiene a otros legisladores de Juntos por Entre Ríos como coautores, establece que “todo conflicto de derechos laborales que deba someterse a la Justicia Laboral de Entre Ríos deberá ser sometido obligatoriamente en forma previa a la Dirección de Conciliación Obligatoria, la que deberá laudar el conflicto”. La Dirección estará dirigida por un Director de Conciliación Laboral que será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá las facultades de control, administración y coordinación del sistema conciliatorio. Dicha Dirección creará el Registro Provincial de Conciliadores Laborales, teniendo a su cargo la constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y capacitación de los conciliadores. Dicho Registro regulará los requisitos necesarios para ser conciliador, debiendo exigirse como mínimo el poseer título de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo, con experiencia de más de tres años en la matrícula. ¿Cómo será el procedimiento? El procedimiento se regirá por los siguientes pasos y requisitos: 1) Inicio del Reclamo: El reclamo se formaliza ante la Dirección de Conciliación Laboral por el reclamante o su apoderado, consignando de forma clara y sintética su petición. 2) Audiencia Inicial: La Dirección notifica al conciliador designado, quien citará a las partes a una audiencia que debe celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. De lo actuado se labrará un acta circunstanciada. 3) Presencia obligatoria del trabajador: La conciliación no podrá realizarse sin la presencia física del trabajador en la audiencia. Ambas partes deberán ser asistidas obligatoriamente por un letrado de la matrícula provincial. Los trabajadores también podrán optar por ser representados por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, la cual deberá estar patrocinada por un letrado. 4) Plazos: El conciliador tiene un plazo de diez días hábiles para intentar el acuerdo, contados desde la celebración de la audiencia. Este plazo puede prorrogarse por un máximo de cinco días hábiles si ambas partes están de acuerdo y el conciliador lo considera conducente. Vencidos los plazos sin acuerdo, se labra acta y queda expedita la vía judicial. El proyecto establece además multas por incomparecencia: “Cada incomparecencia injustificada a las audiencias será sancionada con una multa equivalente al 50% del arancel que perciba el conciliador”. A pedido de las partes intervinientes en el proceso conciliatorio, el conciliador podrá recabar información que se considere pertinente de las oficinas públicas, organismos oficiales y prestadores de servicios públicos, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en las que se tramiten las conciliaciones de esta ley. El requerimiento deberá formularse siempre por escrito. Estos pedidos deberán ser evacuados por el organismo correspondiente en el término de tres días hábiles. Si se alcanza un acuerdo, este se instrumentará en un acta especial y se elevará a la Dirección de Conciliación Laboral para su homologación en un plazo de cinco días hábiles. La Dirección tiene siete días hábiles para emitir una resolución fundada, otorgando la homologación solo si implica una "justa composición del derecho y de los intereses de las partes" conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si la Dirección deniega la homologación, se entrega al interesado una certificación y queda expedita la vía judicial ante el fuero laboral. Creación de un Fondo El proyecto dispone la creación de un Fondo de Financiamiento de la Dirección de Conciliación Laboral con el fin de solventar todos los aspectos patrimoniales del sistema de conciliación obligatoria. Dicho fondo estará formado por los aportes presupuestarios o económicos que realice el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Gobierno o cualquiera otra área del Estado Provincial, por los ingresos que se generen en concepto de tasas, aranceles, multas y/o cualquier otra suma que se establezca y por las donaciones, legados u cualquier otro acto de carácter gratuito que se realice a favor de la Dirección de Conciliación Laboral. Dicho Fondo de Financiamiento será administrado por la Secretaria de Trabajo de la Provincia. Trámite gratuito En todos los casos el trámite conciliatorio será gratuito para el trabajador. En tanto, los honorarios del conciliador en el caso que no se llegue a acuerdo estarán a cargo de la Dirección de Conciliación a través del Fondo de Financiamiento. Excepciones El proyecto establece las acciones que estarán exceptuadas de la conciliación previa obligatoria. A saber: a)- Las acciones de Amparos, diligencias preliminares y prueba anticipadas. b)- Las demandas contra el Estado Nacional, Provincial o Municipios. c)- Las acciones laborales entabladas contra empresas que se encuentren en situación de concurso o quiebra, u otra situación de las previstas dentro de la Ley N° 24.522. d)- Las medidas cautelares que tengan por objeto asegurar o proteger un derecho laboral. (APFDigital)

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