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  • Restituyen cuatro pensiones por discapacidad en Misiones – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 10/11/2025 18:30

    La Cámara Federal de Posadas confirmó la medida judicial que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer el pago de cuatro pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en Misiones durante una auditoría administrativa. La resolución, firmada por los jueces Fabián Cardozo, Mario Boldú y Mirta Tyden, ratifica lo dispuesto por la Justicia provincial y rechaza todos los planteos del organismo nacional, marcando así un nuevo respaldo judicial a los beneficiarios. El fallo federal fue dictado el viernes 7 de noviembre y sostiene que la interrupción de los haberes afectó derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, por lo que debía garantizarse la continuidad de las prestaciones hasta tanto se resuelva el fondo de la causa. De este modo, la Cámara dispuso que la ANDIS mantenga los pagos de las pensiones y postergó la definición sobre costas y honorarios para una etapa posterior. Esta decisión ratifica lo ordenado el 5 de septiembre por la jueza civil y comercial de Posadas, Carmen Helena Carbone, quien había dispuesto la restitución inmediata de las pensiones en un plazo de 48 horas. Aquella medida se había adoptado tras comprobar que los beneficios habían sido dados de baja sin notificación previa ni proceso administrativo alguno, lo que fue calificado como un acto arbitrario que vulneró derechos constitucionales básicos, como el de defensa, la seguridad social y la tutela judicial efectiva. En su apelación, la ANDIS cuestionó la competencia del fuero provincial y sostuvo que la causa debía tramitar ante la Justicia Federal. También planteó que la medida cautelar fue dictada inaudita parte (sin escuchar previamente al organismo) y defendió la validez de los actos administrativos mediante los cuales se suspendieron las pensiones. Alegó además que mantener los pagos “compromete el interés público”, al impedir el control sobre el uso correcto de los fondos del sistema de seguridad social, y advirtió que las pensiones por invalidez “no constituyen un derecho adquirido”, sino una potestad del Estado. Pese a esos argumentos, la Cámara Federal desestimó la apelación y confirmó la resolución local. En sus fundamentos, los magistrados remarcaron que las pensiones no contributivas por invalidez “constituyen un derecho de seguridad social de raigambre constitucional” y que su suspensión intempestiva “podría generar un perjuicio irreparable”, al privar a las personas afectadas de alimentos, medicamentos y del acceso al Programa Incluir Salud. El tribunal destacó además que la medida cautelar no implica prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, sino evitar daños mayores mientras se define la validez de los actos administrativos cuestionados. En septiembre, la presidenta del Consejo Provincial de Discapacidad, Tatiana Antúnez, había explicado que el amparo original se presentó por “situaciones puntuales de personas a las que se les interrumpió la pensión sin aviso previo y sin poder acceder a una respuesta”. En aquel momento advirtió que el fallo “no es algo para celebrar, porque las personas afectadas sufren la pérdida de un ingreso fundamental para su vida cotidiana”.

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