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  • Entre Ríos, Argentina

  • La Justicia prohibió fumigar con drones en Entre Ríos, tras la denuncia del padre de una niña de 12 años que sufre “daño genotóxico crónico”.

    Concordia » cndigital.

    Fecha: 08/11/2025 15:54

    La magistrada dio por acreditada la existencia de daño genético en una niña víctima que vive en el lugar y que los requisitos para el uso de drone –inscripción, registro y habilitación– no se han implementado en Entre Ríos, por lo cual este uso es ilegal. La medida estará vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda, esto es fijar “zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional” para las aspersiones con agrotóxicos; prohibir hacerlo con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucional los artículos de la Ley de Agroquímicos Nº 11.178 que establece las distancias que vulneran “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”. En el pronunciamiento judicial, resolvió prohibir la fumigación con drones en las parcelas cercanas de una vivienda de Aldea Salto. Se trata de una medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo ambiental iniciado por un particular, Gerardo Gareis, quien denunció fumigaciones con agrotóxicos de sus vecinos. Para esto presentó estudios genéticos que revelaron daño genotóxico crónico en su hija de 12 años que se vincula a la exposición continua a estas sustancias que se usan en agricultura. En cuanto la demanda de fondo, Gareis, a través de sus representantes legales Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, solicitó la “prohibición dentro de un radio no menor a 1.000 metros del perímetro de la vivienda” con “fumigaciones terrestres (aplicaciones con “mosquitos” y/o equipos de arrastre)”, así como no hacerlo “dentro de un radio no menor a 3.000 metros” en caso de las “fumigaciones aéreas y VANT (Vehículos Aéreos No Tripulados)”. También, se apuntó en el escrito conocido por ERA Verde, que se “declaración de inconstitucionalidad de los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 11.178 y de su Decreto Reglamentario N.º 1719/2025, por vulnerar el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”. El articulado cuestionado establece las limitaciones a las pulverizaciones que, en el caso de asentamiento de personas permite “con equipos de accionamiento manual (mochila) o vehículos aéreos no tripulados (drones)” que sea desde el límite del área sensible hasta un radio de 10 metros; para aplicaciones terrestres (“mosquitos”) 100 metros y “vehículos aéreos tripulados” (avioneta), 200 metros inclusive”.

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