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  • La Justicia levanta cautelar y docentes bonaerenses volverán a pagar Ganancias

    » El vigia

    Fecha: 08/11/2025 08:50

    La Dirección de Cultura y Educación provincial confirmó que, tras un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, deberá aplicar las retenciones pendientes del período 2025 en la liquidación de octubre. Advierten sobre el tope del 35% y la importancia de cargar deducciones. La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la provincia de Buenos Aires informó que aplicará nuevamente la retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría a los docentes afiliados a SUTEBA, luego de que la Justicia levantara una medida cautelar que lo impedía. Según el comunicado oficial, el organismo fue notificado de la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III (expediente Nº 30649/2024), la cual dispone "levantar la medida cautelar" que había sido dictada por el Juzgado Laboral Nº 13 a solicitud de CTERA. Dicha medida había suspendido el descuento del impuesto para los maestros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA). Impacto en el cobro de octubre A raíz de esta resolución judicial, la DGCyE se encuentra "obligada ante el fisco nacional (ARCA)" a actuar como agente de retención conforme a la normativa vigente. En consecuencia, el organismo provincial advirtió que en la liquidación de haberes correspondiente a octubre de 2025 (haberes 10/2025) se realizarán "las retenciones, descuentos o reintegros pendientes" del impuesto a las ganancias correspondientes a todo el período fiscal 2025. Alerta por el tope de retención La DGCyE detalló aspectos clave del impuesto a tener en cuenta por los trabajadores. Si bien para los anticipos mensuales rige un tope del 35% sobre la remuneración bruta (Resolución General AFIP Nº 4003/17), el comunicado subraya una excepción importante. La normativa de ARCA (mencionada por la DGCyE) establece que dicho tope del 35% "no se aplica en la retención correspondiente a la liquidación anual o final", como la que se efectuará en octubre para regularizar el año. La única forma de que ese límite se respete en la liquidación final es que el trabajador o la trabajadora "manifiesten expresamente, mediante nota, su voluntad de que el límite sea considerado". La importancia de cargar deducciones Finalmente, la cartera educativa recordó a todos los agentes alcanzados por el impuesto la "importancia de completar y actualizar" el formulario Siradig – trabajador (f. 572 web) a través del portal de ARCA. Mediante este formulario se pueden informar las cargas de familia y otras deducciones permitidas por ley, tales como: - Alquileres - Intereses de créditos hipotecarios - Seguros de vida - Gastos médicos "Esta presentación permite que las retenciones se realicen considerando las deducciones válidas y de ese modo reducir el importe del impuesto", concluyó el comunicado. Información oficial en https://abc.gob.ar/noticias/impuesto-las-ganancias-de-cuarta-categoria

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