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  • El Supremo da el último varapalo a Carlos González por el Córdoba CF

    » Diario Cordoba

    Fecha: 05/11/2025 09:54

    El Córdoba CF sigue cumpliendo plazos, también en los tribunales. Y todo señala a que el pasado blanquiverde quedará enterrado definitivamente, ya que la pasada semana, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que en su día interpuso Carlos González por la venta de la Unidad Productiva. Parece increíble, pero el Supremo desechó el recurso de González por un defecto de forma, sin llegar siquiera a valorar los argumentos jurídicos del mismo. En una providencia a la que tuvo acceso este periódico y firmada el pasado 29 de octubre por los magistrados Ignacio Sánchez Gargallo, Pedro José Vela Torres (que fue durante casi una década magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba) y Antonio García Martínez, se indica que la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo, inadmite el recurso de casación «por cuanto su único motivo incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos (art. 483.2.2.º LEC)». Es decir, rechaza el recurso planteado por Carlos González por un defecto de forma, ya que en la providencia se recuerda que «tiene dicho esta sala que el escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos. No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo. En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 € , o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional». Además, los magistrados detallan que «en el recurso examinado, la recurrente -Carlos González- mezcla en un mismo motivo cuestiones heterogéneas y de muy variada naturaleza que hubieran requerido un tratamiento separado en motivos distintos, alguno de ellos de naturaleza procesal, siendo en el fondo la cuestión debatida de naturaleza procesal». Así, en su decisión final, el Supremo indica que «la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del extraordinario por infracción procesal formulado conjuntamente, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª LEC. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución mediante escrito de fecha 18 de junio de 2025. Por lo tanto, el camino judicial por la batalla legal por el Córdoba CF se le cierra a Carlos González casi definitivamente, ya que sólo le resta acudir al Tribunal Constitucional para alegar indefensión o, en su defecto, a Europa.

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