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» El siglo web
Fecha: 05/11/2025 01:52
Un Juzgado Civil y Comercial de San Martín ordenó indemnizar con cuarenta millones de pesos a una clienta que sufrió una caída dentro del supermercado. La sentencia responsabilizó al local comercial y la franquiciada. El caso se originó a raíz de un incidente ocurrido dentro de un supermercado de la cadena Día, donde la actora sufrió una caída provocada por el mal estado del piso, que le ocasionó lesiones físicas y psicológicas. La clienta demandó a la empresa, a la franquicia responsable del local y a la aseguradora, reclamando una reparación económica por los daños sufridos, tanto materiales como morales. La jueza Elina Fernández, titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 10 de San Martín, en autos “Amorosa, Pascualina Antonia c/ Día Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, sostuvo que el deber de seguridad previsto en el artículo 5 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor impone al proveedor la obligación de garantizar que los bienes y servicios ofrecidos no presenten riesgo alguno para los consumidores. «La prestación que se espera obtener de los supermercados -y de quienes, en definitiva, lucran con su explotación- en este tipo de contratos es el deber de organizar adecuadamente la custodia de las instalaciones a su cargo, con el objeto de evitar perjuicios a los clientes o personas que circulen por el local, adoptando las medidas de seguridad necesarias a tal fin.” “El particular que transita dentro de un supermercado es un usuario que se ajusta a la categoría determinada por los arts. 1 y 2 de la ley 24.240; la empresa franquiciante y la titular franquiciada son ambos proveedores de servicios, entre los que se encuentra la protección de la integridad física de aquellos que circulan por los corredores del negocio, en los cuales es habitual que se susciten caídas en razón de las particulares condiciones de los pisos; precisamente, la prestación que se espera obtener de los supermercados -y de quienes, en definitiva, lucran con su explotación- en este tipo de contratos es el deber de organizar adecuadamente la custodia de las instalaciones a su cargo, con el objeto de evitar perjuicios a los clientes o personas que circulen por el local, adoptando las medidas de seguridad necesarias a tal fin.”, expresó la magistrada. En ese sentido, remarcó que la actora se encontraba en el establecimiento en carácter de clienta y que el hecho se produjo dentro de un espacio de acceso al público. Al no haberse acreditado una causa ajena que interrumpiera el nexo causal, la responsabilidad del supermercado devino objetiva, sin necesidad de probar culpa o negligencia. El fallo señala que “la sola existencia del daño y la relación de causalidad con la cosa o el servicio bastan para configurar la obligación resarcitoria”, y agrega que “la víctima no tiene por qué acreditar la conducta culposa del proveedor, bastando la prueba del daño y del contacto con la cosa riesgosa”. La magistrada también responsabilizó a la empresa franquiciada, al entender que si bien el local operaba bajo el nombre comercial de Día, lo hacía dentro de una estructura contractual solidaria, en la que el consumidor no distingue entre la sociedad franquiciante y el comerciante que explota la sucursal. “Corresponde actuarse la pretensión promovida…, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 42.500.000.-)” En función de las pericias médicas y psicológicas producidas, la jueza tuvo por acreditadas lesiones físicas con secuelas leves, pero suficientes para afectar la vida cotidiana de la actora. Reconoció, además, un daño moral vinculado al sufrimiento y la afectación emocional producto del accidente, y una indemnización por gastos médicos y farmacéuticos debidamente probados. El fallo, que no se encuentra firma, determinó un resarcimiento por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 42.500.000.-)”. FUENTE:DIARIOJUDICIAL
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