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Colon » El Entre Rios
Fecha: 04/11/2025 12:31
El comicio del domingo 26 de octubre y su, un tanto sorpresivo, resultado, permite una serena reflexión acerca de este sistema que se ha dado en llamar “elecciones de medio término”. Por Bernardo Salduna Según nuestra actual Constitución Nacional (art. 50) los diputados nacionales son elegidos por cuatro años, pero la Cámara debe renovarse por mitad cada dos. Los Senadores (art.56) duran seis años, pero se renuevan por tercios cada dos. Esto hace que cada dos años todas las Provincias deben elegir diputados nacionales. Y las que les toca, como fue esta vez el caso de Entre Ríos, también senadores nacionales. Es decir, cada dos años, hay que convocar al pueblo a votar. El sistema en cuanto a senadores es prácticamente igual al de Estados Unidos. En Diputados no; allá se eligen todos cada dos años; no hay renovaciones parciales. Se dice que es importante que el gobernante de turno sea controlado en la mitad de su mandato por la opinión popular. Y, aunque gane el partido contrario al gobierno, es bueno que exista un equilibrio de poder político. Argumento, quizá válido en sistemas de gobierno parlamentarios o en Democracias maduras sólidamente asentadas, pero no parece tanto en un ambiente político como el nuestro, todavía corroído por grietas y divisiones profundas. Otra razón que se esgrimía en su época, era el supuesto mayor poder del Congreso sobre los otros cuerpos, lo que imponía la necesidad de mayor limitación en el tiempo, y renovación periódica de los mandatos. Pero eso no ocurre así; por el contrario, hoy el exceso de poder pareciera más bien estar del lado del Ejecutivo. Y las elecciones en mitad del mandato, hacen que el Presidente de turno pueda influir decisivamente en la elección o no elección de los candidatos legislativos. Ya en la crítica a la Constitución americana vertida hacia fines del siglo 18, se advertía “…los llamamientos al pueblo en períodos fijos parecen casi tan poco recomendables como los que se hacen en circunstancias especiales, y al presentarse estas” (Hamilton, Madison y Jay “El Federalista” (Fondo de Cultura Económica, México, 2008, pag.217). Sea como fuere, las elecciones de medio término en otros países son una cuestión de mero trámite, que, en general, no altera la marcha normal de esas sociedades. Entre nosotros no es así: en la práctica se constituyen en plebiscitos sobre la marcha de un gobierno en mitad del mandato. Recordando el ejemplo de Raúl Alfonsín, el ex presidente uruguayo Julio Sanguinetti sostenía, un día antes de la votación pasada: “El gobierno (de Milei) juega su destino”. Agregando: “Y ello nos parece tremendamente negativo desde el punto de vista político e institucional aunque el resultado sea, en el caso, ampliamente favorable” (Sanguinetti Julio María “Fatales elecciones intermedias” La Nación, 25 de octubre 2025). Si, como ha ocurrido ahora, el gobierno obtiene buenos números en los comicios, resulta fortalecido para llevar adelante su programa. Pero ¿qué habría ocurrido en caso contrario? Ya hemos visto ejemplos en nuestra historia: Hipólito Yrigoyen fue volteado por un golpe militar, en setiembre de 1930 poco después que el Socialismo independiente ganara una elección al Radicalismo en la Capital Federal. Y, aunque con otro sistema, el presidente Frondizi resultó derrocado en 1962, al ganar el Peronismo la Provincia de Buenos Aires. Más reciente, el caso de De la Rúa, que tuvo que renunciar, en medio de una grave crisis económica, poco después de perder estrepitosamente las elecciones legislativas de 2001. “Hay que revisar si no habría que cambiar la Constitución. Estas elecciones legislativas de medio término generan ruido político y económico cuando el rumbo no está consolidado”, dijo en el 61 Coloquio de IDEA en Mar del Plata, el 17 de octubre pasado, el gobernador Rogelio Frigerio (recalquemos , por lo demás, jefe provincial fuertemente consolidado en los recientes comicios). En esa dirección, recuerdo, en 1988, siendo Diputado Nacional, presenté un proyecto de Reforma de la Constitución proponiendo, entre otras cosas: “Unificación de mandatos.- La experiencia de estos últimos años demuestra la inconveniencia de realizar actos eleccionarios con la frecuencia que exige nuestro sistema constitucional. Prácticamente concluye una elección y la sociedad política está preparándose para comenzar otra campaña. Si bien la participación ciudadana por medio del sufragio universal contribuye a consolidar el sistema democrático, la dispersión de esfuerzos que provoca cada campaña electoral, los gastos que ocasiona y la distracción respecto a problemas de gobierno acuciantes, han revelado la necesidad de espaciar y unificar los mandatos de legisladores nacionales y presidente y vice de la Nación, para que las elecciones se realicen en un solo acto”. Si bien fue citado, como antecedente, este punto del proyecto no fue considerado en la Reforma Constitucional de 1994. Aunque faltan cuatro años para la próxima elección legislativa, quizá fuera tiempo de retomar la propuesta. Fuente: El Entre Ríos
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