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Parana » Entreriosya
Fecha: 03/11/2025 23:04
                            La Justicia laboral de Corrientes dictó un fallo inédito que marca un precedente en materia de derecho laboral y comunicación digital. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de esa provincia resolvió que un mensaje de WhatsApp tiene la misma validez jurídica que un telegrama o una carta documento al momento de notificar la extinción de una relación laboral. El caso, caratulado “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, fue difundido por Noticias Argentinas y el portal especializado Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR). La sentencia determinó que la fecha efectiva de finalización del vínculo laboral fue el día en que el empleado recibió el mensaje enviado por su empleador, reconociendo la plataforma de mensajería como un medio válido de notificación. El mensaje que definió el despido El trabajador, Santiago Olivera Mansilla, se desempeñaba en el local “Raíz Natural Store”. Según la causa, el 25 de agosto de 2022 recibió un mensaje de su empleador, Cristian Alexis Flores, que decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño; lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”. Si bien el empleador negó la relación laboral, el tribunal la dio por probada mediante declaraciones testimoniales y una pericia informática que certificó la autenticidad y procedencia del mensaje. En su resolución, el juez sostuvo que “la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp”, descartando que la fecha posterior de envío de telegramas tuviera validez. Despido sin causa justificada No obstante, la sentencia también determinó que la comunicación fue “sin justa causa”, ya que el motivo expresado —“no estamos cómodos trabajando así”— fue considerado “genérico e impreciso”. El magistrado recordó que la legislación laboral argentina exige que la notificación de despido contenga “una expresión suficientemente clara de los motivos” que originan la decisión. En ese sentido, el fallo subrayó que la falta de especificidad en el mensaje impide al trabajador ejercer su derecho de defensa y que dicha omisión “no puede ser suplida a través de la actividad probatoria”. Por esa razón, el tribunal condenó al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado. Un precedente en la era digital La resolución sienta un precedente en torno a la utilización de medios digitales en el ámbito laboral, especialmente en un contexto en el que las comunicaciones por aplicaciones de mensajería instantánea se volvieron habituales en el entorno profesional. Según los especialistas, el fallo de Corrientes refuerza la necesidad de revisar los procedimientos legales vinculados a la comunicación entre empleadores y trabajadores, y plantea el desafío de adaptar las normas tradicionales a los nuevos canales tecnológicos. De este modo, la Justicia argentina incorporó formalmente el uso de WhatsApp como un medio válido de notificación, siempre que se acredite su autenticidad y se garantice el derecho de defensa de las partes involucradas. Fuente: NA
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