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  • Autorizan la venta de obras del Procrear a través de subastas públicas

    » Elterritorio

    Fecha: 03/11/2025 21:11

    El Gobierno nacional refrendó la reglamentación que determina las especificaciones para la comercialización de las viviendas. Se establece que lo interesados en participar de la subasta no deberán poseer deudas tributarias y/o previsionales. lunes 03 de noviembre de 2025 | 11:12hs. A través de la publicación de la Resolución 396/2025 en el Boletín Oficial de la Nación, el Gobierno nacional autorizó la venta de viviendas construidas con el plan Procrear, eliminado en noviembre del 2024. Las ventas deberán ser necesariamente a través de subastas públicas, ya sean obras ejecutadas total o parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público. Las subastas se llevarán adelante a través del sistema del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, denominado SUBAST.AR. El precio base será determinado mediante tasación que al efecto practique el Tribunal de Tasa-ciones de la Nación. Entre las especificaciones, además, se determina que la escritura traslativa de dominio sobre el inmueble será otorgada ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación o la escribanía que la misma designe, en el plazo que se disponga en los pliegos a contar desde la fecha de pago de la totalidad del precio de venta. El adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado antes de celebrada la escritura traslativa de dominio, sin previa y expresa conformidad de la Secretaría de Obras Públicas. Los interesados en participar de la subasta no deberán poseer deudas tributarias y/o previsionales. A tales efectos la Secretaría de Obras Públicas verificará la existencia de deudas tributarias o previsionales a través de los sistemas implementados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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