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  • La Cámara de Casación habilitó a una asociación civil a ser querellante en una causa que afecta derechos fundamentales

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 03/11/2025 18:49

    La Cámara de Casación Penal habilitó a una asociación civil a ser querellante en una causa que afecta derechos fundamentales (Foto: Franco Fafasuli) La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, un caso que pone en el centro del debate judicial argentino la legitimación de las asociaciones civiles para intervenir como querellantes en procesos penales donde se investigan posibles delitos que afectan derechos colectivos. La decisión fue firmada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos. El fallo revocó la decisión de instancias inferiores y le reconoció a la Asociación Civil Hablemos de Autismo en Quilmes el derecho a participar como parte querellante en una causa que investiga la presunta derivación ilegal de aportes de obras sociales hacia empresas de medicina prepaga, medida que habría perjudicado gravemente a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El conflicto se originó a partir de la denuncia presentada por la asociación, representada por el abogado Nicolás Oszust, contra la Resolución 1/25 del Ministerio de Salud de la Nación. Según la presentación, la norma fue dictada por un funcionario sin competencia y aplicada retroactivamente al 1 de enero de 2025, lo que derivó en la transferencia indebida de fondos de beneficiarios desde las obras sociales a empresas de medicina prepaga. La denuncia sostiene que esta maniobra provocó la interrupción de tratamientos, endeudamiento de familias, exigencias irregulares de copagos y la ruptura de vínculos terapéuticos, afectando de manera directa a personas con TEA. Una asociación civil vinculada a la defensa de las personas con autismo hizo la presentación en la Justicia (INSTITUTO ALCARAZ) En primera instancia, el juez federal a cargo de la instrucción rechazó el pedido de la asociación de ser tenida como querellante, argumentando que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) exige la calidad de “ofendido” por el delito, condición que —según su criterio— no puede atribuirse a una persona jurídica como una asociación civil. Seguido a esto, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó esa decisión el pasado 2 de septiembre de 2025, señalando que el artículo 82 bis del CPPN solo habilita la actuación de organizaciones en causas por crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a derechos humanos, supuestos que no se darían en este caso. Además, consideró que no se acreditó un perjuicio directo, real y concreto en cabeza de la entidad. Frente a este escenario, Oszust interpuso un recurso de casación, argumentando que la resolución atacada constituye una sentencia equiparable a definitiva, ya que clausura de manera irreversible la posibilidad de intervenir como parte querellante. Sostuvo que la asociación está legitimada para recurrir, en cuanto procura el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas que representa, invocando las garantías previstas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. En su presentación, el abogado remarcó que la negativa a reconocer legitimación a la asociación desconoce la vinculación directa entre su objeto social —la defensa de los derechos de las personas con TEA y el acceso a la salud— y los derechos lesionados por los hechos denunciados. El recurso de casación fue concedido y llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Borinsky, Carbajo y Hornos. Este último fue el primero en votar y consideró formalmente admisible el recurso y desarrolló una interpretación amplia del concepto de “particularmente ofendido” previsto en el artículo 82 del CPPN. Sostuvo que corresponde reconocer participación como parte querellante a quien demuestre que el hecho investigado lo ha damnificado de manera concreta, y que la invocación del bien jurídico no resulta una pauta definitoria, ya que no se debe excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantizados por la norma penal. El juez Gustavo Hornos (Maximiliano Luna) Hornos citó una extensa línea jurisprudencial que admite la intervención de asociaciones civiles en defensa de intereses colectivos o de grupos vulnerables, y subrayó que los derechos de las personas con TEA a una atención de salud adecuada trascienden la esfera individual, encuadrándose en la categoría de “derechos de incidencia colectiva” reconocidos por la Constitución Nacional. En este sentido, afirmó que “la legitimidad de la asociación civil se basa en el perjuicio —aun cuando indirecto, pero grave— a los pacientes usuarios de las obras sociales, en tanto la hipótesis delictiva materia de imputación los afectaría, efectivamente, en la prestación de un servicio fundamental, como grupo vulnerable”. El voto de Hornos también destacó que la intervención de la asociación implica una forma de participación ciudadana en la administración de justicia, favoreciendo el control de la actuación de los órganos públicos y contribuyendo a la optimización del sistema. Finalmente, propuso hacer lugar al recurso de casación, revocar la resolución impugnada y reconocer a la Asociación Civil Hablemos de Autismo en Quilmes como parte querellante, al considerar que “el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de quienes legítimamente habrían sido ofendidos por el hecho objeto del presente proceso” debe ser garantizado. En sentido contrario, el juez Javier Carbajo votó por rechazar el recurso. Sostuvo que, si bien la Sala IV ha adoptado una concepción amplia sobre la legitimación procesal para actuar como acusador privado, en este caso no se advierten elementos suficientes ni específicos que evidencien un perjuicio directo e inmediato que habilite a la asociación a tener tal carácter. Según su análisis, “la legitimación que se reclama, de momento, no resulta procedente, por cuanto aún bajo la interpretación amplia supra señalada no se observa la afectación de modo especial y directo que se exige en la especie”. Además, consideró que los derechos que resultarían conculcados están debidamente resguardados con la intervención del Ministerio Público Fiscal. El juez Mariano Borinsky El juez Mariano Hernán Borinsky adhirió al voto de Hornos, remitiéndose a sus fundamentos y reafirmando que el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso. Borinsky recordó que la expresión “particularmente ofendido” abarca tanto al titular del bien jurídico lesionado como a quien resulte damnificado por haber sufrido un perjuicio real y concreto, y que la invocación del bien jurídico protegido no es una pauta definitoria para la legitimación procesal activa. La decisión final del tribunal, adoptada por mayoría, fue “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por Nicolás Oszust, en representación de la Asociación Civil Hablemos de Autismo en Quilmes, casar y revocar la resolución impugnada y tener por parte querellante a la Asociación Civil Hablemos de Autismo en Quilmes”. El proceso fue remitido al tribunal de origen para que continúe su trámite con la participación de la asociación como querellante, sin imposición de costas en esta instancia. Este fallo marca un precedente relevante en materia de acceso a la justicia para organizaciones de la sociedad civil que representan intereses colectivos, especialmente en casos donde se investigan posibles delitos que afectan a grupos vulnerables como las personas con discapacidad.

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