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  • Ya es legal la circulación de monopatines eléctricos y las bicicletas con pedaleo asistido en la ciudad

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 01/11/2025 05:36

    La Ordenanza establece normas de seguridad, requisitos obligatorios y multas para garantizar una movilidad urbana sostenible y segura en Gualeguaychú. El Concejo Deliberante sancionó este viernes 31 de octubre, la Ordenanza Nº 13043/2025, que regula por primera vez la circulación de ciclorrodados con pedaleo asistido eléctricamente (bicicletas eléctricas) y dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos con manillar). La norma busca llenar un vacío normativo, promover alternativas ecológicas al automóvil convencional y asegurar la convivencia segura con peatones y otros vehículos. Por otro lado, la norma autoriza su uso en los mismos espacios que las bicicletas, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. La autoridad de aplicación podrá imponer restricciones por seguridad y establece requisitos tanto para el rodado como para sus conductores: Requisitos obligatorios para vehículos: Base de apoyo, timbre, luces delanteras (blanca) y trasera (roja), reflectivos, frenos eficaces. Velocidad máxima: 30 km/h. Homologación según normas nacionales/internacionales. Requisitos para conductores: Edad mínima: 16 años. Uso obligatorio de casco homologado. Único ocupante. Prohibido bajo efectos del alcohol (con controles). Seguro de responsabilidad civil obligatorio (exigible a partir de 30 días de promulgada la ordenanza; monto mínimo a definir por la Autoridad de Aplicación). Los vehículos en cuestión podrán estacionar solo en espacios para motocicletas o áreas designadas. Se prohíbe en veredas, rampas o accesos peatonales. En cuanto a las sanciones (multas de 250 a 500 días-multa) se incluyen circular sin casco, sin luces, exceder 30 km/h, transportar pasajeros, por lugares no autorizados, conducción a cargo de menor de 16 años (más retención del vehículo), no respetar señales o sujetarse a otro vehículo.

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