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Concordia » Hora Digital
Fecha: 01/11/2025 00:06
El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que establece normas de seguridad, requisitos y multas para el uso de estos vehículos en la ciudad, promoviendo una movilidad urbana segura y sostenible. Este viernes 31 de octubre de 2025, el Honorable Concejo Deliberante de San José de Gualeguaychú aprobó la Ordenanza N° 13043/2025, la cual regula por primera vez la circulación de ciclorrodados con pedaleo asistido eléctricamente, es decir, bicicletas eléctricas, y dispositivos de movilidad personal como los monopatines eléctricos con manillar. Esta normativa busca cubrir un vacío legal existente y fomentar alternativas de transporte más ecológicas frente al automóvil convencional. La ordenanza autoriza el uso de estos vehículos en los mismos espacios destinados a las bicicletas tradicionales, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. Sin embargo, la autoridad municipal podrá imponer restricciones adicionales cuando considere que son necesarias por motivos de seguridad. Además, establece una serie de requisitos tanto para los vehículos como para quienes los conducen, con el objetivo de garantizar la convivencia segura entre peatones, ciclistas y otros usuarios de la vía pública. Por otro lado, la norma autoriza su uso en los mismos espacios que las bicicletas, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. La autoridad de aplicación podrá imponer restricciones por seguridad y establece requisitos tanto para el rodado como para sus conductores: Requisitos obligatorios para vehículos: Base de apoyo, timbre, luces delanteras (blanca) y trasera (roja), reflectivos, frenos eficaces. Velocidad máxima: 30 km/h. Homologación según normas nacionales/internacionales. Requisitos para conductores: Edad mínima: 16 años. Uso obligatorio de casco homologado. Único ocupante. Prohibido bajo efectos del alcohol (con controles). Seguro de responsabilidad civil obligatorio (exigible a partir de 30 días de promulgada la ordenanza; monto mínimo a definir por la Autoridad de Aplicación). Los vehículos en cuestión podrán estacionar solo en espacios para motocicletas o áreas designadas. Se prohíbe en veredas, rampas o accesos peatonales. En cuanto a las sanciones (multas de 250 a 500 días-multa) se incluyen circular sin casco, sin luces, exceder 30 km/h, transportar pasajeros, por lugares no autorizados, conducción a cargo de menor de 16 años (más retención del vehículo), no respetar señales o sujetarse a otro vehículo. La ordenanza modifica la adhesión a leyes nacionales y provinciales de tránsito, reserva facultades municipales y aplica normas generales de bicicletas. Además, obliga a campañas de educación vial y entra en vigencia tras su publicación. El Dìa
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