29/10/2025 10:45
29/10/2025 10:45
29/10/2025 10:45
29/10/2025 10:45
29/10/2025 10:44
29/10/2025 10:44
29/10/2025 10:44
29/10/2025 10:44
29/10/2025 10:43
29/10/2025 10:43
Parana » El Once Digital
Fecha: 29/10/2025 02:30
El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, declaró abstracto un amparo presentado por la demora en la aprobación de un pedido de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), pero impuso las costas al Ministerio de Salud de la Nación. El Juzgado Federal N°2 de Paraná resolvió este martes declarar abstracto un amparo por mora presentado contra el Ministerio de Salud de la Nación, aunque impuso las costas del proceso al organismo nacional por la demora injustificada en resolver la solicitud del ciudadano. Según trascendió, el caso se originó tras la tardanza en aprobar una inscripción al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), que autoriza el autocultivo o cultivo delegado para uso medicinal. El fallo, firmado por el juez Daniel Alonso, dispuso además el pago de $3.089.160 en concepto de honorarios profesionales a los abogados que representaron al amparista. En su resolución, el magistrado remarcó que la actuación judicial se volvió innecesaria una vez que el Ministerio aprobó el trámite, pero que la demora inicial justificó la intervención. “Demora injustificada que forzó al amparista” En su argumentación, Alonso sostuvo que la mora del Ministerio obligó al ciudadano a acudir a la Justicia, lo que motivó la imposición de costas a la parte demandada. “Frente a la demora injustificada de la demandada, el amparista se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales. Por dicha razón corresponde imponer las costas del proceso a la demandada”, señaló el juez. El magistrado aclaró que este criterio no implica una regla general, sino una valoración particular del caso. También destacó que el expediente administrativo finalmente fue resuelto y que, por lo tanto, “la causa ha quedado vaciada de contenido por sustracción de su objeto”, lo que llevó a declarar la cuestión abstracta. Silencio administrativo y acción de amparo El proceso judicial se inició a raíz de un amparo por mora presentado por un hombre que cumplió con todos los requisitos exigidos para su inscripción en el Reprocann, dependiente del Ministerio de Salud. Según la presentación, el expediente permanecía “pendiente de evaluación” desde hacía varios meses, sin respuesta oficial. El demandante argumentó que, tras superar los plazos establecidos por la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, el silencio de la Administración debía interpretarse como una negativa tácita, en los términos del artículo 10 de la norma. Ante la falta de resolución, recurrió a la Justicia con el patrocinio de sus abogados. “El trámite se encuentra en estado ‘Pendiente de evaluación’ pese a que se encuentran holgadamente cumplidos los plazos previstos por la normativa aplicable”, expresó el amparista en su escrito judicial. La respuesta del Ministerio Una vez admitido el amparo, el juez corrió traslado al Ministerio de Salud de la Nación para que presentara su informe. En la respuesta, la cartera sanitaria comunicó la aprobación del trámite e insistió en que el caso debía declararse abstracto, proponiendo que las costas fueran impuestas por su orden, es decir, que cada parte asumiera sus propios gastos, según publicó APF. Sin embargo, los representantes del actor solicitaron que las costas se cargaran a la demandada, dado que la falta de respuesta administrativa fue la causa directa del inicio del proceso judicial. Finalmente, el juez coincidió con este planteo y condenó al Ministerio a pagar los honorarios profesionales. Reprocann y la judicialización por demoras El Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) fue creado por el Ministerio de Salud de la Nación para autorizar el autocultivo y el cultivo solidario de cannabis con fines medicinales o terapéuticos. En los últimos años, numerosas personas debieron recurrir a la vía judicial ante dilaciones excesivas en los trámites, que en algunos casos superan los plazos legales. El fallo del juez Alonso se enmarca en una serie de resoluciones similares emitidas por tribunales federales de todo el país, donde la mora administrativa del Estado nacional ha sido considerada motivo suficiente para cargar las costas del proceso. El precedente refuerza la exigencia de celeridad en los procedimientos del Reprocann, especialmente en casos vinculados a la salud de los pacientes. (Con información de APF)
Ver noticia original