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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 29/10/2025 01:08
Lo dispuso el juez federal de Paraná. La amparista sostuvo que la obra social actuó de “forma irrazonable e injustificada” al pedirle que “agregue historia clínica médica, desatendiendo la urgencia en la prestación” con “exigencias burocráticas que pretenden justificar su ilegal accionar”. El juez federal de Paraná Nº2, Daniel Alonso, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a PAMI brindar de manera inmediata a la amparista la cobertura total, integral, inmediata y efectiva de los siguientes medicamentos: Liraglutida Victoza 1,2 comprimido por día y Glargina Optisulin lapicera (25u. por día) por el tiempo que su salud así lo requiera, conforme prescripción médica”. Alonso expresó que “en el caso que nos ocupa, nos encontramos con una persona que debido a su situación de salud necesita la medicación objeto de autos conforme prescripción médica para el tratamiento de la enfermedad que padece, diabetes insulina requirente, tipo I. Por su parte, el diagnóstico de la actora, el tratamiento indicado y la urgencia del caso, se encuentran acreditados conforme documental obrante en autos”. Añadió que “asimismo, se halla glosada nota suscripta por la parte actora mediante la cual intima a la demandada para que brinde la cobertura de la medicación solicitada”. El magistrado entendió que “en virtud de lo expuesto, no se encuentra en discusión el padecimiento de la actora, la necesidad de contar con la medicación requerida para mejorar así su salud y calidad de vida ni la urgencia de la misma”. Explicó que “en el presente amparo, el problema surge en tanto la amparista solicitó la autorización de la mencionada medicación y la demandada la denegó, solicitando documentación médica que respalde el pedido efectuado, la cual, según la parte actora, ya se había presentado ante la obra social”. Ante el conflicto, Alonso consideró que “en este sentido la propuesta efectuada por PAMI resulta arbitraria, cuando la actora justificó adecuadamente la necesidad de contar con la medicación objeto del presente amparo, a través de la presentación de los estudios, historia clínica y prescripción de su médico tratante” y resaltó “también su estado actual de salud”. Con la mayor premura posible Alonso manifestó que “frente a este estado de cosas es necesario determinar que la medicación que la actora necesita debe ser autorizada con la mayor premura posible, sin interrupción alguna y evitando el sometimiento a trámites burocráticos que signifiquen un obstáculo para su observancia; colocando así a la paciente en un estado de vulnerabilidad”. En aquel estado de cosas, el juez sostuvo que “en ese contexto, la conducta adoptada por la accionada, quien dilata la cobertura de la medicación que la amparista necesita imperiosamente para la atención de la afección que padece, resulta lesiva del derecho a la salud de aquella. Cabe resaltar que la extensión y relevancia del derecho humano a la salud, reconocido en los diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, indica que la omisión de efectuar la cobertura solicitada, en debida y oportuna forma, implica un perjuicio a la salud y a la calidad de vida de la actora, que violenta su derecho constitucional”. Así, consideró que “entonces, atento la existencia de un derecho constitucional a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida- era deber de la demandada evaluar el caso personal de la actora, en lugar de adoptar una conducta que se constituyó en una verdadera barrera para la efectiva tutela de los derechos involucrados. Y es que estamos hablando, no sólo de los padecimientos actuales que nos hemos limitado a mencionar, sino de la importancia que tiene la intervención requerida para evitar problemas futuros”. PAMI alegó que “provee todos los fármacos por dos vías, siempre que estén en protocolo. Una es la de Medicamentos con autorización en sede, y expendio en farmacia con presentación del recetario correspondiente. La otra es la de "Medicamentos Vía de Excepción", por la que se autorizan determinados fármacos por PAMI Central, previa intervención de especialistas, conforme parámetros de aplicación establecidos para cada situación”. Añadió que “en el caso de la actora se procedió conforme esta segunda vía señalada, informándose desde la Coordinación de Prestaciones Médicas de esta UGL XIV Paraná, en primer lugar, que para acceder a la medicación los afiliados deben “...completar la documentación requerida en formulario Insulina Vía de excepción. PAMI brinda la cobertura al 100% de insulinas. La persona afiliada debe estar registrada previamente en el Padrón de personas con Diabetes. Las insulinas del tipo Glargina o Degludec son para casos especiales y requieren autorización previa de PAMI por lo que es necesaria la presentación de documentación específica, detallada en ‘Documentación a presentar’”. También alegó que “concretamente, no se cuenta con respaldo del tratamiento previo referido, requisito necesario a los fines dela autorización requerida. Concluye que se ha tratado de una negativa puntual y fundada y no de una determinación caprichosa del Instituto, por su ineludible obligación de velar por la salud y calidad de vida de sus afiliados, y por lo tanto inexcusablemente deben cumplirse precisos parámetros establecidos. Aduce que no existió conducta de PAMI ilegal o arbitraria, y menos manifiesta. Tampoco negativa, ni omisión”. Fuente: APF.
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