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» Voxpopuli
Fecha: 28/10/2025 23:18
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado, a través de la Resolución General 5778/2025, modificaciones en el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias. La normativa introduce nuevos umbrales para solicitar la reducción de anticipos e implementa un mecanismo de ajuste automático por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con el objetivo de «adecuar el régimen a los distintos perfiles de contribuyentes y promover mayor equidad en la determinación de la carga tributaria anticipada», según el comunicado oficial. A partir del 28 de octubre, los contribuyentes deberán utilizar los nuevos valores para determinar si corresponde iniciar el procedimiento especial ante ARCA para reducir la carga anticipada. Nuevas Condiciones para Personas Jurídicas Una de las principales novedades afecta a las personas jurídicas (artículo 73° de la Ley de Impuesto a las Ganancias). Estas podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo si estiman que el total a ingresar supera en más del 25% el impuesto proyectado para el período. La opción de solicitarla desde el primer anticipo se mantiene si la sobrestimación prevista es de al menos el 40%. En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, la posibilidad de ejercer la reducción se mantiene desde el tercer anticipo, o desde el primero si proyectan una sobrestimación de al menos el 40%. Aumento de Umbrales y Mecanismo de Ajuste La Resolución General incrementó los umbrales a partir de los cuales se activa el procedimiento especial de revisión por parte de ARCA. La base mínima de cálculo se fijó en: $250.000.000 para contribuyentes del Segmento 11. $200.000.000 para el resto de los contribuyentes. A partir del año 2027, estos montos se actualizarán automáticamente cada 1 de marzo, utilizando el IPC del INDEC. Para la primera actualización (aplicable desde el 1 de marzo de 2027), se considerará el IPC acumulado entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026. Procedimiento y Control La solicitud de reducción para aquellos casos que superen los umbrales definidos quedará sujeta a un control especial por parte de ARCA, que dispondrá de 60 días corridos para expedirse. No obstante, se aplicará el principio de ‘silencio positivo’ incluido en la Ley Bases 27.742 y la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549. El tributarista Sebastián Domínguez señaló que la principal ventaja para las empresas es la posibilidad de pedir la reducción «con anterioridad» (desde el tercer anticipo con el 25% de sobrestimación), lo que otorga mayor flexibilidad. La normativa establece que la modificación y el mecanismo de actualización «buscan facilitar la adaptación del régimen a las variaciones macroeconómicas, y brindar previsibilidad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones», garantizando la proporcionalidad entre el impuesto pagado por adelantado y el tributo real al cierre del ejercicio.
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