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  • El STJ revocó fallo que redujo una cuota alimentaria por arbitrario y reinstauró el criterio original

    Parana » APF

    Fecha: 28/10/2025 20:30

    El STJ de Entre Ríos restableció el uso del Índice de Crianza para fijar la cuota alimentaria. En la causa, una madre alegó que el monto de 22.000 pesos acordado en 2019 se tornó insuficiente. En primera instancia se ordenó que la cuota se equiparara al valor total de la canasta de crianza, actualizable según índice oficial. Sin embargo la Cámara de Apelaciones la redujo al 70%, considerando la supuesta capacidad económica de la madre y el tiempo de cuidado que el padre compartía con su hijo. martes 28 de octubre de 2025 | 19:58hs. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay que había reducido la cuota alimentaria fijada en primera instancia al 70% del valor de la “canasta de crianza”. El alto tribunal consideró que la decisión resultaba arbitraria y reinstauró el criterio original, que ajustaba la prestación según el índice elaborado por el Indec. El caso se originó a partir de la demanda promovida por una mujer, en representación de su hijo menor, contra su progenitor con el objetivo de aumentar la prestación alimentaria acordada en 2019. La madre alegó que el monto de 22.000 pesos fijado en aquel entonces se había tornado insuficiente ante el crecimiento del niño, de 9 años, y el incremento general del costo de vida. En primera instancia se había ordenado que la cuota se equiparara al valor total de la canasta de crianza, actualizable según el índice oficial. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones redujo ese monto al 70%, al considerar la supuesta capacidad económica de la madre y el tiempo de cuidado que el padre compartía con su hijo, según precisó Diario Judicial. El STJ, con el voto de la vocal Gisela Schumacher, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la madre y señaló que no puede tomarse como parámetro un convenio firmado cuando el niño tenía dos años para fijar la cuota a los nueve. “Las necesidades para el desarrollo de la persona humana en uno y otro estadio de la vida son diametralmente distintas Sólo a modo de ejemplo cabe enunciar lo relacionado con escolaridad (obligatoria), esparcimiento, deporte, vida en relación, alimentación”, sostuvo. “En el caso es la madre quien lleva adelante la dirección de la vida del hijo en común con el incidentado y es quien debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual para ello”, dijo la sentencia y comparó la tarea que realiza la madre en la causa, con el salario del personal para casas particulares que establece para la categoría cuidado de personas con retiro, a la fecha actual, la suma mensual de $412.362,01. "Es como pedirle a la madre del menor de edad que además de hacerse cargo del pequeño la mayor parte del tiempo (conforme las cláusulas del convenio referido), también debiera hacer futurología respecto de las necesidades que habría de tener su hijo cuando transitara su niñez intermedia o etapa escolar. También descartó los argumentos vinculados al tiempo que el progenitor está al cuidado del niño como base para la detracción del 30% de lo fijado en primera instancia. El menor se encuentra al cuidado personal casi exclusivo de la mujer, y el padre ejerce su derecho deber dos tardes de la semana hábil, y un mediodía/tarde del domingo cada 15 días. “En el caso es la madre quien lleva adelante la dirección de la vida del hijo en común con el incidentado y es quien debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual para ello”, dijo la sentencia y comparó la tarea que realiza la madre en la causa, con el salario del personal para casas particulares que establece para la categoría cuidado de personas con retiro, a la fecha actual, la suma mensual de $412.362,01. Y continuó: “Es decir, una persona con un régimen de trabajo de 8 horas diarias de lunes a sábado debe percibir esa suma de dinero, y cada día tiene el triple de horas. Corresponde dimensionar este dato en contraste con una persona que ocupa todos los días y horas del año (menos tres medios días), sin vacaciones, sin pausas, sin francos compensatorios. Eso vale el cuidado al día de la fecha en la República Argentina en zonas como la de Entre Ríos (hay zonas desfavorables donde hay un adicional extra)”. Por último, el STJ entrerriano concluyó que “tampoco hay margen para que pase desapercibida como ítem independiente del cuidado en términos efectivos o materiales, la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar”. (APFDigital)

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