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Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 26/10/2025 21:59
El procedimiento se gestiona en el portal infractores.padron.gov.ar, donde cada ciudadano puede verificar si figura como infractor y cargar la documentación que acredite su ausencia. No es necesario concurrir a ninguna oficina judicial y la gestión tiene validez en todo el país. Quiénes pueden justificar el no voto Según el Código Electoral Nacional, están habilitados a justificar su ausencia quienes: Se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar de votación. del lugar de votación. Estaban enfermos o imposibilitados por causas de fuerza mayor. o imposibilitados por causas de fuerza mayor. Fueron jueces o auxiliares judiciales con oficinas abiertas durante el acto comicial. con oficinas abiertas durante el acto comicial. Integraron servicios públicos esenciales y debieron cumplir funciones durante la jornada electoral. La normativa establece que si el trámite no se realiza dentro de los 60 días posteriores, el votante será incluido en el Registro de Infractores y podrá recibir sanciones económicas o restricciones para realizar trámites públicos. Paso a paso: cómo justificar el no voto online Ingresar a infractores.padron.gov.ar. Completar el formulario con DNI, género, distrito de votación y código de validación. El sistema informará si el ciudadano figura como infractor. Si corresponde justificar, adjuntar la documentación respaldatoria: certificado médico, constancia policial, pasajes o comprobantes de viaje. La Secretaría Electoral evaluará la solicitud y notificará el resultado. En caso de aprobación, el votante será eliminado del registro de infractores. Si la justificación es rechazada, deberá abonar la multa prevista por el artículo 125 del Código Electoral, que va de $1.000 a $2.000 según el número de infracciones acumuladas. Alternativas presenciales en Entre Ríos El trámite también puede realizarse en persona en la Secretaría Electoral correspondiente. En Paraná, funciona en Urquiza 840, aunque la modalidad online es más rápida y práctica. Qué pasa si no se justifica el no voto Quienes no regularicen su situación no podrán realizar trámites ante organismos públicos durante un año, ni ser designados para cargos públicos por tres años. Por eso, se recomienda hacer el trámite cuanto antes. El voto en blanco según la ley El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza el sufragio universal, secreto y obligatorio. El artículo 101 del Código Electoral Nacional clasifica al voto en blanco como válido, diferenciándolo del nulo o recurrido. Aunque no suma votos afirmativos, sí modifica la base de cálculo de los porcentajes, motivo de frecuente debate entre especialistas.
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