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  • Qué pasa si no fui a votar: de cuánto es la multa y cómo justificar la ausencia

    Gualeguaychu » FM Maxima

    Fecha: 26/10/2025 19:40

    En estos comicios de este domingo 26 de octubre, la ciudadanía eligió 127 diputados y 24 senadores. Según lo dispuesto por la Dirección Nacional Electoral (DINE), prevé la difusión de los primeros datos del escrutinio provisorio a partir de las 21 horas de este domingo. El resultado de la votación determinará la composición parlamentaria a partir del 10 de diciembre, fecha en la que asumirán los nuevos legisladores. De cuánto es la multa por no votar en las elecciones legislativas nacionales 2025 La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados: Primera infracción: $50. Segunda infracción: $100. Tercera infracción: $200. Cuarta infracción: $400. Quinta o más infracciones: $500. Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Cómo justificar la no emisión del voto Quienes no hayan podido participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral, según lo establece la Ley Electoral nacional. El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia. Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral, según consignó el medio Infobae. Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente. Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.

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