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  • Rige la veda electoral por las elecciones 2025

    » Elterritorio

    Fecha: 24/10/2025 19:27

    Comenzó a las 8 y se extiende hasta el domingo a las 21. Qué actividades no están permitidas en la previa de los comicios legislativos nacionales de este domingo 26 de octubre viernes 24 de octubre de 2025 | 10:06hs. Foto: Joaquín Galiano La veda electoral en el territorio nacional comenzó este viernes 24 de octubre a las 8 y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre hasta las 21. Es decir, tres horas después del cierre de los comicios legislativos. En la contienda están en juego 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores. Qué está prohibido hacer durante la veda electoral Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección que habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada, deberá darse aviso a la autoridad policial. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. Los electores no podrán tomar fotografías de la Boleta Única Electrónica durante los comicios. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. Qué pasa si se rompe la veda electoral Las consecuencias legales para quienes infrinjan la veda electoral incluyen desde sanciones económicas hasta penas de prisión, según lo establece el Código Electoral. La severidad de las penas varía en función del tipo de infracción cometida y solo se aplican si la Justicia determina la existencia de la falta. La severidad de las penas varía en función del tipo de infracción cometida y solo se aplican si la Justicia determina la existencia de la falta. A partir de qué hora está prohibido vender alcohol La normativa prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado 25 de octubre hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio, o sea, las 21 horas del domingo 26 de octubre. El Artículo 134 de la Ley Electoral establece que “serán penados con arresto de uno (1) a seis (6) meses” a quienes expendan bebidas alcohólicas el día de la elección. Por ende, tanto los boliches como bares no deberán abrir sus puertas desde el sábado a la medianoche hasta la finalización de la jornada del domingo.

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