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» La Capital
Fecha: 24/10/2025 11:50
Este domingo los santafesinos irán por tercera vez a las urnas, ahora para elegir diputados nacionales. Qué pasa si se decide no ir a votar Por tercera vez en el año, este domingo 26 de octubre los santafesinos deberán ir a las urnas. En esta oportunidad, será para votar diputados nacionales. En este marco, y con una participación ciudadana que viene en caída en los últimos años, muchos se preguntan qué sucede si se decide no cumplir con el deber cívico. Vale recordar que, e n Argentina, votar es obligatorio , por lo que a quellos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas. Los argentinos mayores de edad (hasta los 70 años) y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación , deberán asistir de forma obligatoria a votar en las elecciones las generales para no adeudar multas en el Registro de Infractores. De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores. >> Leer más: Elecciones 2025: qué se vota este domingo 26 de octubre y quiénes son los candidatos en Santa Fe Las multas por no ir a votar La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores: Primera infracción: $50. Segunda infracción: $100. Tercera infracción: $200. Cuarta infracción: $400. Quinta o más infracciones: $500. Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. De no justificar su ausencia, los ciudadanos que no vayan a votar figuran en Registro de Infractores al Deber de Votar. La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria. Quiénes no reciben multas por no votar Hay ciertos ciudadanos que no recibirán sanciones por no acudir a las urnas. Ellos son: - Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; - Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; - Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente); - El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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