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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 24/10/2025 03:47
El debate sobre la diferenciación salarial según productividad y contexto regional toma fuerza, mientras expertos señalan la urgencia de actualizar leyes para estimular la eficiencia y el empleo formal (REUTERS) En estos últimos días y ante distintas circunstancias y escenarios, el Secretario de Trabajo formuló una serie de consideraciones acerca de aquello que se denominó como “la instrumentación de salarios dinámicos”, consigna llamativa y que tal vez merezca una serie de aclaraciones, orientadas a enriquecer el debate en torno a las reformas laborales por venir. Quienes nos dedicamos a asistir y participar en distintos procesos de negociación colectiva, la que en Argentina exhibe una fuerte connotación salarial como consecuencia de un proceso inflacionario crónico, somos plenamente conscientes de la importancia de introducir reformas que dinamicen la negociación y generen las condiciones para retribuir por productividad y estimular la eficiencia operativa cuando se ingresa en un régimen de baja inflación como el que comienza a transitarse. Es insostenible continuar manteniendo las premisas introducidas por la Ley 25.877 en marzo de 2004 y que asfixiaron a la negociación colectiva descentralizada, que es la que debería prevalecer, para ello se debe reformar el “orden de prelación ante la concurrencia de distintos Convenios”. Esto lo saben y padecen todos los empleadores alcanzados por Convenios de Actividad, ya sea por su dimensión –PyMEs- y/o por su ubicación geográfica, debiendo soportar el impacto económico de una negociación salarial diseñada y convenida en forma centralizada entre Cámaras Empresarias y Sindicatos desde Buenos Aires y donde se definen condiciones de trabajo para todo un país, sin atender su diversidad. Empresarios y trabajadores advierten que la falta de flexibilidad en los convenios colectivos amenaza la legitimidad de los actores sociales y fomenta la informalidad en el empleo Regular de modo homogéneo realidades heterogéneas se ha transformado también en un verdadero desafío para Cámaras Empresarias que en ocasiones crujen por dentro, ante la tensión justificada de sus asociados que reclaman diferenciar aquello que es distinto. Si esto no se revisa pronto habrá una crisis de representatividad y una posible pérdida de legitimidad de los actores sociales en la negociación colectiva, porque esto también atañe a sindicatos, que hasta ahora se han amparado en consignas un tanto facilistas y que terminan por fomentar la informalidad, sea del salario o incluso del empleo informal. Me refiero al principio de “igual remuneración por igual tarea”, el que se impone sin atender las circunstancias en las que se prestan esas tareas, el contexto económico en el que se desenvuelven las empresas y trabajadores, la necesidad de atender y distinguir la mayor eficacia, laboriosidad, productividad, eficiencia, desempeño e innumerables factores que admiten restablecer las bases de cierta meritocracia, adormecida por los efectos de una suerte de silencioso “pacto de ineficiencia”, ya que la negociación salarial centralizada termina por contribuir al mantenimiento de la misma productividad adquirida en el período 2007/2008 y que ha tenido directa incidencia en la falta de creación de empleo formal desde el 2011 a la fecha. Para dimensionar el proceso de involución, basta con repasar algunos aspectos que muestran que es innecesario concebir nuevas teorías, por cuanto ya a mediados del siglo pasado, más precisamente en la ronda de negociación de los convenios entre 1963 y 1965, en muchos de ellos aparecía la figura de las “quitas zonales”, que no era otra cosa que reconocer salarios básicos menores en zonas del país donde el costo de vida es inferior y por cierto, la capacidad económica de los empleadores también. El convenio de televisión abierta era un ejemplo, pero hay otros que incluso en la actualidad y de modo ultra activo siguen admitiendo estas asimetrías, como es el caso del Convenio de Locutores. Hay múltiples ejemplos de distorsiones, basta con verificar que en la industria textil el adicional por zona desfavorable a través del cual se mejoran los salarios en regiones patagónicas -donde efectivamente el costo de la vida es superior-, el mismo se fijó en un 30%, sin embargo, en la Isla de Tierra del Fuego ese adicional se llevó al 100% de la remuneración, sin ninguna otra explicación que un acuerdo para una coyuntura y de la que no se pudo volver más. No obstante, en actividades donde prevalece la negociación colectiva descentralizada y por empresa, como es el caso de la industria gasífera, estas distorsiones se han podido corregir, contratando estudios de consumo integral que detectaron el real costo de vida diferencial entre las distintas provincias patagónicas por donde atraviesan los gasoductos y allí empleador y sindicatos regionales con madurez y ejercitando plenamente su autonomía de voluntad colectiva, fijaron adicionales compatibles con esos niveles diferenciales. La falta de reformas efectivas y la resistencia a cambios en la negociación salarial centralizada son señaladas como causas principales del alto nivel de empleo informal en el país En definitiva, no se trata de impulsar negociaciones salariales individuales con los trabajadores, como seguramente algunos detractores querrán presentar, sino reconocer y atender de manera diferenciada aquellas situaciones distintas. ¿Acaso la parte final del artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo no lo admite al señalar que “la igualdad de trato no se afecta cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”…? Cuidado que hace algunos pocos años había impulsores de reformas laborales que planteaban la derogación de este pasaje del artículo antes citado, más que reformistas, defensores de un status quo que hoy muestra señales claras de descomposición y el 43% de informalidad laboral es un claro síntoma de las patologías que exhibe nuestro mercado de trabajo. La falta de reformas o las reformas concebidas a partir de diagnósticos equivocados han ayudado a llegar hasta aquí. Ahora bien, pensar que un salario es dinámico cuando los básicos a negociar en las escalas de un convenio pasen de ser pisos inderogables como hasta ahora, para transformarse en techos irrebasables como se propondría, presupone violentar principios de orden público laboral concebidos para reconocer la natural asimetría que existe entre Empleadores y Trabajadores, principio incluso sostenido por nuestro Máximo Tribunal en fallos paradigmáticos como el de “Bariain, Narciso c/ Mercedes Benz Argentina”, entre tantos otros. Entonces una reforma laboral también debe ser diseñada para afrontar eventualmente el control de legalidad en manos del poder judicial, de modo tal de evitar transformarse en una nueva frustración para quienes esperamos ansiosamente remover los verdaderos obstáculos que permitan construir un modelo laboral inclusivo y donde lo que se dinamice sea el empleo.
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