23/10/2025 20:01
23/10/2025 20:00
23/10/2025 20:00
23/10/2025 19:59
23/10/2025 19:58
23/10/2025 19:57
23/10/2025 19:53
23/10/2025 19:51
23/10/2025 19:49
23/10/2025 19:39
» Santafeactual
Fecha: 23/10/2025 16:11
La decisión se tomó tras constatar que los productos tenían etiquetas con datos falsos, lo que impedía verificar su origen, elaboración y controles de calidad. La medida alcanza a todo el país, incluyendo comercios físicos y plataformas de venta online, como precaución para proteger la salud de los consumidores. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) emitió este jueves varias resoluciones en el Boletín Oficial mediante las cuales prohibió la elaboración y comercialización de dos marcas de aceite de oliva y de una golosina tipo oblea. A través de las disposiciones 7831/2025 y 7833/2025, el organismo ordenó retirar del mercado los aceites de oliva Olivos de Arauco y Cumbres Riojanas, ambos elaborados en La Rioja, tras comprobar que no cumplían con los requisitos establecidos por la normativa alimentaria vigente. La investigación se originó a partir de denuncias de consumidores que dudaban de la autenticidad de los productos. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó que los números de registro impresos en las etiquetas eran falsos o correspondían a otras compañías, y que las empresas declaradas como elaboradoras no estaban registradas ni existían formalmente en los listados provinciales. En el curso de las verificaciones, las autoridades de San Juan, Buenos Aires, Catamarca y La Rioja confirmaron que los registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA o RPPA) no estaban habilitados o no existían. Esto impidió conocer el verdadero origen de los aceites, así como las condiciones en las que fueron elaborados. Ante estas irregularidades, el INAL los consideró productos apócrifos y en infracción a la Ley 18.284, su decreto reglamentario y el Código Alimentario Argentino. Por la falta de trazabilidad y de controles sanitarios, el organismo recomendó su prohibición total de producción, fraccionamiento y venta en todo el país, incluso a través de plataformas digitales. La medida fue adoptada como precaución para evitar riesgos a la salud de los consumidores, ya que los productos habían sido presentados con etiquetas falsas que simulaban una legalidad inexistente. Prohibición de una golosina Mediante la disposición 7834/2025, la Anmat también prohibió la comercialización en Argentina de la golosina “Gallinita Orly”, que figuraba como elaborada por la empresa PEPO S.R.L. en Tucumán. La Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba detectó el producto durante un operativo de control y advirtió que los números de RNE y RNPA declarados en el envase no existían. El hallazgo derivó en el retiro inmediato del producto y en una notificación al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Luego del análisis correspondiente, el INAL determinó que el dulce infringía la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y el Código Alimentario Argentino, ya que utilizaba datos falsos en el rotulado y carecía de registros válidos que permitieran comprobar su procedencia o calidad. Por ese motivo, el organismo dispuso la prohibición total de su elaboración y venta en todo el territorio nacional, extendiéndola también a cualquier otro producto que utilice los mismos registros inexistentes. La decisión busca resguardar la salud pública frente a alimentos de origen desconocido y sin garantías sanitarias. Fuente: R3
Ver noticia original