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Parana » APF
Fecha: 23/10/2025 12:30
En el procedimiento policial que se realizó el 12 de septiembre de 2023 Gendarmería Nacional Argentina (GNA) secuestró 10.200 dólares que estaban dentro de una mochila que estaba en un auto en el que iba un hombre y su familia. El Juzgado Federal de Concordia, en fallo de primera instancia, rechazó el pedido de nulidad del procedimiento. La defensa apeló y la Cámara Federal entendió que en el control hubo un claro avasallamiento de garantías constitucionales. jueves 23 de octubre de 2025 | 12:15hs. Foto: Ilustrativa La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de OOV y, en consecuencia, decretar la nulidad del acta de procedimiento del 12 de septiembre de 2023 y de todos los actos que son su consecuencia, y disponer el sobreseimiento del nombrado…, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”. Así, la Cámara revocó el fallo del Juzgado Federal de Concordia, que rechazó el pedido de nulidad que realizó la defensa solicitando que “se declare la nulidad del procedimiento de requisa, registro vehicular y apertura del equipaje realizado sobre su asistido, ya que fue llevado a cabo sin orden judicial y sin un motivo fundado que justifique la intrusión en su intimidad”. La causa comenzó el 12 de septiembre de 2023 cuando personal del Escuadrón IV Concordia de Gendarmería Nacional, ubicado en la RN 14 kilómetro 240 ‘Puesto de control Ruta Catorce’, realizando un control de rutina. Allí se detuvo la marcha de un Volkswagen Gol Trend 1.6, conducido por OOV, que iba acompañado por su familia y el propietario del auto, que iba en el asiento del acompañante. La Cámara entendió que “tal como puede advertirse, surge claramente que la requisa sobre los efectos personales del imputado OOV realizada al momento del control vehicular no se fundó en datos objetivos - causas previas y concomitantes que habilitaran la realización de tal medida intrusiva-, habiéndose solamente invocado el artículo 230 bis del CPPN”. El Tribunal sostuvo que “en este contexto, el procedimiento llevado a cabo por la Fuerza de prevención no puede ser homologado pues se advierte un claro avasallamiento de garantías constitucionales. A mayor abundamiento cabe expresar que, la discusión ha sido abordada en repetidas ocasiones por la CSJN, en las que se destacó invariablemente que las normas de procedimiento penal e inclusive las leyes orgánicas de la policía, reglamentan la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional y prevén los casos y las condiciones bajo los cuales los agentes de las fuerzas de seguridad pueden arrestar a un individuo o practicar medidas que supongan injerencia en su ámbito privado, sin contar con una autorización judicial”. Añadió que “es que, toda medida de coerción en el proceso penal, en tanto supone una injerencia estatal en derechos de rango constitucional, se encuentra sometida a restricciones legales destinadas a establecer las formas y requisitos que aseguren esa intromisión no sea realizada arbitrariamente y que en última instancia pueda ser sometida al escrutinio imparcial de los jueces. Por lo expuesto corresponde hacer lugar al pedido de la defensa de OOV, y declarar la nulidad del acta de procedimiento que da origen a estos actuados y de todos los actos que son su consecuencia, disponiéndose asimismo el sobreseimiento del nombrado, en virtud de los argumentos expuestos”. (APFDigital)
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