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Parana » APF
Fecha: 22/10/2025 19:30
El rechazo del amparo de la Federación de Educadores Bonaerenses contra el cierre del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata. El tribunal recordó que la última prórroga venció el 1° de enero de 2024 y que no hubo norma que extendiera su vigencia. Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias concluyeron que el Fonid tuvo carácter transitorio y que su última prórroga lo extendió únicamente por dos años, y expiró el 1° de enero de 2024. miércoles 22 de octubre de 2025 | 19:17hs. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III, resolvió confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) contra el Estado Nacional, mediante la cual se pretendía que se ordenara la continuidad del pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid). “La situación normativa mutó y la vigencia del Fonid agotó sus efectos al 1° de enero de 2024, sin que exista norma posterior que haya prorrogado sus alcances… A la luz de ese escenario es que cabe rechazar el planteo de la recurrente en torno a lo que calificó como un derecho adquirido de cara al sostenimiento del Fonid. Ello, en tanto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico”, se expresó en la sentencia. El tribunal -integrado por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto A. Lemos Arias- concluyó que el Fonid tuvo carácter transitorio y que su última prórroga, establecida por el Decreto 88/2022, extendió su vigencia únicamente por dos años, a partir del 1° de enero de 2022. Ese plazo, según se indicó, expiró el 1° de enero de 2024, sin que desde entonces exista norma alguna que lo haya vuelto a prorrogar. “La situación normativa mutó y la vigencia del Fonid agotó sus efectos al 1° de enero de 2024, sin que exista norma posterior que haya prorrogado sus alcances… A la luz de ese escenario es que cabe rechazar el planteo de la recurrente en torno a lo que calificó como un derecho adquirido de cara al sostenimiento del Fonid. Ello, en tanto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que nadie tiene derecho a la inmutabilidad del ordenamiento jurídico”, se expresó en la sentencia. Los magistrados explicaron que el Fonid fue creado en 1998 por la Ley 25.053 con el objetivo de mejorar los ingresos del personal docente y compensar desigualdades salariales entre las jurisdicciones. En su origen, el fondo tenía una vigencia de cinco años y se financiaba mediante un impuesto específico, posteriormente derogado. “No corresponde a los magistrados juzgar sobre la oportunidad, conveniencia o eficacia de las medidas implementadas por los otros poderes del Estado en ejercicio de las funciones que les son propias…no corresponde a los jueces sustituir al legislador ni al administrador, en tanto les está vedado a los tribunales el juicio del mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades” A lo largo del tiempo, el régimen fue prorrogado sucesivamente por leyes y decretos, manteniendo siempre su naturaleza temporal. La última extensión —mediante el Decreto 88/2022— determinó su continuidad hasta el 31 de diciembre de 2023. “El Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) fue prorrogado, en su última ocasión, a través del decreto 88/2022 y por un lapso de dos años a partir del 1° de enero de 2022, lo que determinó que en misma fecha del 2024 ese plazo expiró. Desde ese momento hasta la actualidad no existe norma que haya extendido su vigencia.”, agregaron en ese sentido los jueces. En esa línea, los magistrados señalaron que el análisis judicial debe circunscribirse al control de legitimidad de los actos administrativos, pero no puede sustituir al Poder Ejecutivo ni al Congreso en sus facultades propias. “No corresponde a los magistrados juzgar sobre la oportunidad, conveniencia o eficacia de las medidas implementadas por los otros poderes del Estado en ejercicio de las funciones que les son propias…no corresponde a los jueces sustituir al legislador ni al administrador, en tanto les está vedado a los tribunales el juicio del mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades”, especificaron en cuanto a adentrarse en el análisis del mérito de la falta de vigencia. En consecuencia, la Cámara resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Educadores Bonaerenses y confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo. (APFDigital)
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