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Parana » Informe Digital
Fecha: 21/10/2025 17:16
La Cámara Nacional Electoral fijó un criterio clave para la transparencia de las próximas elecciones legislativas: los resultados provisorios deberán publicarse exclusivamente por distrito electoral, conforme a lo que dispone la Constitución Nacional y la normativa vigente. La decisión, adoptada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, responde a reclamos de agrupaciones políticas y busca evitar confusiones públicas sobre la legitimidad y el alcance de los datos difundidos la noche del comicio. El conflicto que motivó la intervención del máximo tribunal electoral se centró en la forma de presentación del escrutinio provisorio, un conteo preliminar que históricamente realiza el Ministerio del Interior a través de una empresa privada y que carece de valor jurídico. La Cámara recordó que este escrutinio, a diferencia del definitivo —que sí tiene efectos legales y es competencia exclusiva de la justicia electoral— “resulta ajeno a la justicia nacional electoral, que no interviene en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”. La resolución se dictó en un contexto de advertencias reiteradas sobre los riesgos de que la difusión de datos provisorios, si no se efectúa con claridad y neutralidad, deteriore la confianza pública en el proceso electoral. El tribunal citó antecedentes propios y estándares internacionales, entre ellos las directrices de IDEA Internacional, que recomiendan que “si los resultados han de ser anunciados antes de la certificación final, el marco legal ha de regular claramente la forma de llevar a cabo tales anuncios”. En la Argentina, la legislación no regula con detalle la metodología, la verificación ni la publicación del escrutinio provisorio, lo que, según la Cámara, “puede generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos […] y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”. En este ciclo electoral, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Correo Oficial la contratación de la empresa encargada del conteo provisorio, además de la impresión de boletas y padrones. Frente a las observaciones de partidos políticos, la Cámara recordó que ya había exigido a la Dirección Nacional Electoral que, al difundir los resultados provisorios, se explique con claridad su naturaleza, la metodología empleada, las diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último. También subrayó que la difusión debe ser “objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria”. “No hay margen para un escrutinio global” El centro de la resolución se apoya en la letra de la Constitución Nacional y del Código Electoral Nacional, que establecen que, en las elecciones legislativas, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen distritos electorales independientes. Por lo tanto, “no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial”. Los resultados deben computarse y publicarse por distrito, sin agregados nacionales, para evitar inducir a error sobre la representación real de cada fuerza política. La Cámara concluyó ordenando a la Dirección Nacional Electoral que la publicación del escrutinio provisorio “deberá respetar el criterio de división por distrito electoral, con arreglo al contenido de la presente”. La resolución está firmada por Daniel Bejas (presidente), Alberto Ricardo Dalla Via (vicepresidente) y Santiago Hernán Corcuera (juez de cámara), con la actuación de los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. (Fuente: Infobae)
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