20/10/2025 20:13
20/10/2025 20:13
20/10/2025 20:13
20/10/2025 20:13
20/10/2025 20:12
20/10/2025 20:11
20/10/2025 20:11
20/10/2025 20:11
20/10/2025 20:11
20/10/2025 20:11
Parana » Uno
Fecha: 20/10/2025 17:34
Se presentaron más de 320 CV en convocatoria laboral de concesionaria San José. Polémica con UTA y confusión con la ordenanza que aprueba pliegos de concesión Se presentaron más de 320 CV en convocatoria laboral de concesionaria San José. Polémica con UTA y confusión con la ordenanza que aprueba pliegos de concesión En los últimos días se generó una polémica en torno a la continuidad laboral de los choferes de colectivos del sistema de transporte urbano de pasajeros de Paraná. La Unión Tranviarios Automotor Entre Ríos (UTA) planteó que la empresa debe respetar la actual plantilla de trabajadores, mientras San José , la nueva empresa concesionaria abrió la convocatoria laboral para cubrir 120 puestos de trabajo que, en los últimos días generó la presentación de más de 320 curriculum vitae (CV). El jueves integrantes de la UTA Entre Ríos, en conferencia de prensa, cruzaron las declaraciones de un gerente de la nueva empresa concesionaria que se hará cargo del servicio de transporte urbano de Paraná a partir de diciembre, que convocaba a postularse para 120 puestos laborales presentando CV. El secretario general de UTA Entre Ríos, Juan José Britos había enfatizado que a los trabajadores de Buses Paraná los ampara el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que protege sus empleos y su antigüedad en la empresa. En ese sentido, ante la transferencia o cesión de una concesión, el nuevo adquirente asume todas las obligaciones laborales, incluyendo la continuidad del contrato de trabajo con la misma antigüedad y condiciones preexistentes. Britos enfatizó que, por ser la LCT una ley nacional, es superior a cualquier ordenanza municipal, en referencia a la Ordenanza N° 10.213. Qué dice el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo "En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven". 1 Qué dice la Ordenanza N° 10.213 En tanto, la ordenanza N° 10.213 de Aprobación del pliego de bases y condiciones generales y particulares para licitar la concesión del Servicio del Sistema de Transporte accesible, sustentable y masivo urbano de pasajeros sancionada el 26 de diciembre de 2024 y promulgada el 3 del mismo mes y años por decreto Nº 2.720/24, se refiere a los trabajadores en el Capítulo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En su artículo 97 establece que el personal que emplee el concesionario para la explotación serán totalmente ajenas a la Municipalidad, por Io que quedarán a cargo exclusivo de aquel las indemnizaciones y demás consecuencias emergentes de la relación de trabajo. Por otra parte, en el artículo 98 se establece que "el concesionario, a fin de presentar el personal que prestará el servicio, deberá evaluar y dar prioridad, en igualdad de condiciones, al personal ya existente en las empresas de servicio de la concesión vigente a la fecha de la presentación del presente pliego". En cuanto a sus obligaciones la concesionaria proveerá las dotaciones del personal necesario para la prestación satisfactoria de los servicios solicitados en términos de horarios y frecuencia, regularidad y horarios exigidos en los contratos. Y elevará trimestralmente a la autoridad de aplicación la nómina de la totalidad del personal afectado al Sistema, indicando las altas y bajas que se hayan producido, categoría, antigüedad, cargas de familia y toda otra información que corresponda en cumplimiento de la legislación laboral vigente. 2 Prioridades y exclusiones La ordenanza establece la prioridad para el Personal Existente y la responsabilidad exclusiva del Empleador excluyendo a la Municipalidad. Por lo tanto, las indemnizaciones y demás consecuencias que surjan de la relación de trabajo quedarán a cargo exclusivo del concesionario. Sobre las obligaciones del Concesionario están asumir todas las responsabilidades como empleador y a todos los efectos jurídicos, respecto de todo el personal a su servicio. El concesionario también estará obligado al fiel cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales y previsionales. También debe contratar a Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) respecto de los trabajadores dependientes que tenga a su cargo. La Municipalidad, por su parte, no asume obligación alguna con respecto a daños y perjuicios o compensación que deba pagarse por accidentes o lesiones de trabajadores u otras personas empleadas por el concesionario o subcontratista. Sobre la Habilitación del personal afectado a la conducción de los vehículos deberá contar previamente con la habilitación de la Municipalidad, la cual será renovada anualmente. También se considera el sueldo del chófer de transporte de corta distancia dentro de la Canasta de Salarios utilizada para determinar el Índice de Actualización del Transporte Urbano de Pasajeros (IATUP).
Ver noticia original