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Parana » APF
Fecha: 17/10/2025 20:30
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió este viernes “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia”. La Cámara debió analizar si los salarios de la actora quedaron desfasados en relación a la inflación y a la actualización del UVA y por lo tanto el crédito que tomó con el Banco de la Nación Argentina (BNA) resultó “excesivamente oneroso”. viernes 17 de octubre de 2025 | 20:09hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, intervino para analizar si los salarios de la actora quedaron desfasados en relación a la inflación y a la actualización del UVA y por lo tanto el crédito resultó “excesivamente oneroso”. En la sentencia se indicó que la actora, VLM, promovió acción de consumo contra el BNA solicitando: “1) La anulación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que une a las partes, suscripto el 12/12/2018; 2) Una nueva relación contractual, donde el capital originalmente prestado por el BNA se mantenga garantizado con hipoteca, estableciéndose que deberá ser devuelto en cuotas mensuales a 30 años de plazo mediante lo que se conoce como sistema “francés” 3) Que el capital prestado a la firma del contrato (12/12/2018) de 956.800 pesos, se tome como punto de inicio para recalcular desde cero su única y exclusiva deuda, debiendo el perito contador realizarlo en base al sistema “francés” y de conformidad a la tasa que se pide seguidamente”. También solicitó: “4) Que al momento de recalcular el crédito en los parámetros aludidos, debido a que el BNA solamente otorga mutuos con garantía hipotecaria mediante el sistema UVA, se utilice la tasa que aplica el Banco Hipotecario SA para los beneficiarios del plan Procrear o el que esté vigente en ese momento, con mención expresa de que no aceptará la tasa que tiene el BNA para su línea de crédito denominada ‘Préstamos para destinos específicos. Construcción, ampliación, refacción y/o terminación de vivienda para Entre Ríos’, ya que esa línea es personal –no hipotecaria-, y está bonificada por dicha provincia con 19 puntos porcentuales y no hay ninguna relación jurídica ni fáctica con dicho distrito; 5) Que se consideren los pagos ya hechos al historial de crédito que resulte de lo requerido anteriormente”. La actora relató que “en el año 2016 el Gobierno Nacional promovió un nuevo sistema de crédito para viviendas y que a mediados del año 2018 se interesó en el acceso al mismo”. Señaló que “en dicha oportunidad el BNA le informó sobre las bondades del crédito UVA, le explicó que el coeficiente utilizado le garantizaba poder pagar la cuota más allá de la inflación que se desarrolle en el país y que el costo final a pagar sería sumamente beneficioso, pues el valor de la propiedad sería siempre superior al del crédito”. La Cámara evaluó que “la actora invoca como causal extraordinaria la inflación suscitada en el país en los últimos 6 años, que, según el informe pericial practicado en base a la página web del Indec, fue del 47,7% en 2018, 53,8% en 2019, 36,1% en 2020, 50,9% en 2021, 94,8% en 2022, 211,4% en 2023 y 107% en 2024”. La Cámara sostuvo que “sin embargo, en nuestro país, ‘la inflación, por sí misma no puede ser considerada imprevisible, porque … es un flagelo crónico, y desde hace más de una década, no es inferior a dos dígitos; razón por la cual, su mera presencia ya era previsible al momento de la contratación’(voto mayoritario de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en la causa…”. Asimismo sostuvo que “considera el mismo Tribunal que sin perjuicio de ello, ‘sí configuraría una circunstancia extraordinaria e imprevisible, que los salarios del deudor con el que deben abonarse las cuotas pendientes de pago, hubieran quedado desfasados por no haber sido aumentados o por haberlo sido en una proporción muy inferior al índice de la inflación con el que se actualiza la unidad de medida UVA (índice CER) y se determina el valor de las cuotas mensuales pendientes de pago”. La Cámara resaltó que la actora “no acompañó constancias probatorias que acrediten sus ingresos reales, de modo que la Contadora Pública Nacional, Vanesa Romina Cergneux, en su informe pericial, informó sus ingresos brutos según la categoría de monotributo que revestía (f). En el punto 4 del informe, la profesional señaló cuánto representaban las cuotas del préstamo sobre dichos ingresos. Así, detalló porcentajes que oscilaron –desde el mes de enero del 2019 a noviembre del 2024 (fecha de presentación de la pericia)- entre el 0,49% y el 4,43% (correspondiendo su máximo a la cuota N° 30 del mes de junio del 2021)”. Así, la Cámara expresó que “si bien no escapa a este Tribunal que dichos porcentajes fueron calculados sobre los ingresos brutos conforme categoría del monotributo, la actora no acompaña constancias que acrediten sus ingresos reales, siendo su parte quien se encontraba en mejor posición para probarlos”. También indicó que “por su parte, el Perito Tasador, Mauricio Hernán Huck, reconoce que se redujo la valuación del inmueble entre la fecha de adquisición y el año 2024 pero detalla, que se produjo un importante incremento del valor locativo”. La Cámara manifestó que “por lo expuesto, y si bien las cuotas del crédito UVA han sufrido un importante incremento, la actora no demostró la excesiva onerosidad sobreviniente alegada, ni tampoco se advierte el hecho extraordinario requerido…, en virtud de que la inflación no resulta un hecho esencialmente imprevisible en el sistema económico nacional”. También indicó que “por otra parte, la actora contó con la posibilidad de efectivizar la cláusula del convenio suscripto y solicitar una extensión del número de cuotas originalmente pactadas hasta un 25% más y/o una reducción de cuota al 35% de los ingresos, lo cual le fuera comunicado por la entidad bancaria por Carta Documento de fecha 16/4/2024, sin efectuar planteo al respecto”. La Cámara apreció que el BNA precisó que “la accionante conocía y era plenamente consciente del sistema que estaba contratando y sus riesgos, por lo que es falso que no fue asesorada e informada por el banco. Dice que la actora reconoce que el índice de inflación era un factor determinante para actualizar el capital, por lo que mal puede invocar imprevisión e ignorancia del tipo de préstamo contratado”. (APFDigital)
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