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  • Declaran inconstitucional el mínimo de la pena en un caso de narcotráfico por el interés superior del niño

    Concordia » Nuevaprensaentrerios

    Fecha: 17/10/2025 18:27

    La condenada, una mujer de Paraguay, vendedora de yuyos para mate y tereré, fue detenida con un kilo de cocaína, valuado en 15.000 dólares, que transportaba desde Formosa a Concepción del Uruguay. Fiscalía pidió una pena de cuatro años de cumplimiento efectivo. El Tribunal declaró la incostitucionalidad, para el caso, del mínimo de la pena de la ley de narcotráfico, elevando por encima de esta el interés superior del niño, de raigambre constitucional. Cumplirá la condena en su casa en Paraguay. El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros y Mariela Emilce Rojas, dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia cuyo adelanto realizó el lunes 6 de octubre cuando declaró “la inconstitucionalidad para el presente caso del mínimo de la escala penal del artículo 5 inciso c, Ley 23.737 y, en su consecuencia, condenar a AVG a las penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 1.170.750 pesos”, multa que dio por compurgada por el tiempo de prisión cautelar que lleva cumplido. También dispuso que se informe de la sentencia a al Consulado General de la República del Paraguay. El artículo 5 de la Ley de narcotráfico prevé que penas de prisión de entre cuatro y 15 años. Un kilo de cocaína La mujer fue juzgada por el delito de Transporte de estupefacientes detectado el 17 de diciembre de 2024, a las 6:05 cuando la imputada AVG viajaba desde Formosa, en la provincia homónima, con destino a Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, ocupando la butaca N° 28, en el vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa Flecha Bus”, que “fue interceptado por personal del Escuadrón N° 4 Concordia” de la Sección Núcleo de Gendarmería Nacional Argentina, en el marco de un control de rutina -vehicular y de personas- aleatorio en el km 240 de la RN N° 14, intersección con la RN N° 18, Colonia Yeruá, Departamento Concordia. En dicha ocasión, se halló en su poder, oculto en un bolso de color blanco con estampado de flores rojas y azules de su pertenencia y que llevaba consigo, un paquete rectangular compacto, envuelto en una bolsa de nylon negra, conteniendo 1.000 gramos de cocaína”. Domiciliaria Por la condicionalidad de la condena se dispuso la inmediata libertad de AVG, de 42 años y madre de dos hijos menores, que se hizo efectiva luego del momento de la lectura del veredicto, el pasado 6 de octubre desde la Unidad Penal N° 6 en que se hallaba alojada. También se le impusieron reglas de conducta que cumplirá en el domicilio sito en la localidad de San Antonio, República del Paraguay, y “al fin de abandonar el país hacia la hermana República del Paraguay en el término de 72 horas a contar desde el día de la fecha, debiendo acreditar ante este Tribunal por medio de su defensa, con copia del boleto o pasaje, el día, hora y empresa de transporte de pasajeros en que emprenderá su viaje de regreso. La condenada deberá “abstenerse de ingresar al país durante el plazo de cuatro años a contar desde el día de la fecha”. El Tribunal sostuvo que “en el caso que nos ocupa, controvertida que fue por la defensa la constitucionalidad del mínimo de la escala penal del artículo 5, Ley 23.737 -aspecto éste que, fuerza es señalar, no fue replicado por el MPF-, cuadra tener presente que la aplicación de ese mínimo pedido por la Fiscalía que, por su cuantía (cuatro años) es de cumplimiento efectivo, no alcanza a impedir la trascendencia extraordinaria de la pena a sus hijos, esos dos niños a quienes la pena trascendería y que, por ello, quedarían sumidos en el desamparo con consecuencias para sus vidas, prima facie, irreversibles”. Fuentes normativas de mayor jerarquía Las vocales añadieron que “en razón de ello, entiendo que atendiendo a fuentes normativas de mayor jerarquía -constitucional y convencional- como las referidas, son ellas las que me convencen y obligan a adoptar una solución individualizadora de la pena diversa de aquélla establecida en la escala penal asignada por el legislador, de modo de perforar ese mínimo y habilitar en su consecuencia la imposición a la encartada de una pena de prisión de cumplimiento condicional”. En la sentencia se indicó que “… vista la colisión apuntada entre una norma legal de jerarquía inferior (artículo 5, Ley 23.737), y los principios constitucionales y derechos constitucionalizados que asisten a la imputada y a los niños -hijos de la imputada- y siendo deber de los tribunales examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, de modo de verificar si guardan o no conformidad con el texto constitucional, soy de opinión que corresponde declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala del artículo 5, Ley 23.737, para el muy especial caso concreto sometido a juzgamiento…, , pues no existe otro modo de salvaguardar aquellos derechos amparados por la Constitución Nacional que esta norma legal vulnera, lo que -según entiendo- ocurre en el caso”. “Justo, adecuado, razonable y proporcional a la menor culpabilidad” Para adoptar la decisión, el Tribunal consideró que la condenada no tenía antecedentes penales y entendió que era “justo, adecuado, razonable y proporcional a la menor culpabilidad de AVG por el hecho que se le reprocha y en resguardo del ‘interés superior del niño’ (sus hijos), imponerle la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional”. El fiscal consideró que la mujer “tiene problemas de salud” y señaló que “éstos han sido atendidos; contaba con un trabajo como vendedora ambulante que le permitía mantener a su familia. No estamos en presencia -enfatizó- de un caso de vulnerabilidad extrema. No se hallaba amenazada por un mal grave e inminente; ni el transporte de estupefacientes que acometió era la única forma que tenía a su alcance para neutralizar el mal o mejorar su situación. Tiene vivienda propia, trabajo, hijos escolarizados, pareja estable desde hacía 13 años que la ayudaba” Consideró que “existe un cúmulo de indicadores acreditativos del dolo de tráfico, entre los que mencionó: la cantidad (1 kg) y valor económico del tóxico, estimado por la AFIP en 15.000 dólares; su acondicionamiento en ‘ladrillo’ que es el habitual en este eslabón de la cadena de distribución; el itinerario desde un lugar cercano a los centros de producción (Formosa) hacia una urbe de consumo (Concepción del Uruguay); su ocultamiento en el bolso que llevaba y el comportamiento evasivo que la imputada exhibió ante la prevención; el mensaje a Paola diciéndole que llevaba “unito” (un kilo); la coordinación permanente del traslado que, por celular, efectuaba con Quintana”. “Se ha probado un estado de necesidad exculpante” Por su parte la defensa se opuso al monto de la pena solicitado, dijo que Fiscalía acreditó debidamente el hecho pero sostuvo que entendía que “aquí la que se ve afectada es la culpabilidad”. Así, sostuvo que “se ha probado un estado de necesidad exculpante que, si no tiene incidencia para eliminar la culpabilidad, sí lo tiene para disminuir la pena, porque -a su criterio- incide sobre la razonabilidad de la reglamentación prevista en el artículo 5 de la Ley 23.737, cuyo mínimo de cuatro años, a su entender, resulta injusto e irrazonable para el caso”. Asimismo la defensa afirmó que “su asistida está inmersa en una situación de vulnerabilidad: la sociedad paraguaya es profundamente desigual, socialmente polarizada; su asistida no pertenece a la clase alta; no tiene la instrucción formal necesaria para ‘pelear la vida’ y lograr un adecuado sustento económico; debía comprar al menos tres uniformes para que sus hijos pudieran asistir a la escuela”. Aclaró que “el valor de la mercadería transportada era de 15.000 dólares, pero que no le pagaron los 1.000 dólares del primer viaje y no podremos saber si le hubieran pagado por los dos viajes, ya que fue detenida. Recordó que es madre soltera, que vive sola con sus dos hijos; que carece de aportes de otros familiares; es vendedora ambulante de yuyos y remedios; tiene problemas de salud”. Ganar dinero porque se aproximaba Fin de Año La defensa cuestionó por “dogmática” la afirmación de la Fiscalía acerca de que “podría haber tenido otras vías de subsistencia, porque no hay pruebas de ello. Dijo que, por el contrario, la propia imputada refirió que no la contrataban como empleada doméstica debido a sus problemas de salud” y añadió que “su deseo fue ganar dinero porque se aproximaba el Año Nuevo, quería mejorar la situación económica familiar y, si bien reconoce que ello no lo justifica, expresó que sí permite enmarcarlo en una situación de vulnerabilidad. “¿Qué hacer?”, se preguntó. No hay casos iguales, hay similitudes relevantes y no relevantes”.

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