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  • Anularon la desvinculación de 43 personas imputadas por graves incendios en zona de islas del Delta

    Parana » APF

    Fecha: 17/10/2025 13:30

    La Cámara Federal de Paraná resolvió hacer lugar al recurso de apelación que presentó Fiscalía y la Asociación Civil Cuenca del Paraná y revocó la resolución del Juzgado Federal Nº1 de Paraná, que sobreseyó y dictó la falta de mérito de 43 personas que fueron imputadas por la quema de pastizales en la zona del Alto Delta del Río Paraná, cuyos efectos se percibieron desde el 13 de febrero de2020, reiterándose el 28, 29 de febrero y 1º de marzo. viernes 17 de octubre de 2025 | 12:56hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mariela Emilce Rojas, Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió por mayoría “declarar la inadmisibilidad de la adhesión interpuesta por la querellante Asociación Civil Cuenca del Paraná” e hizo lugar al recurso interpuesto por el Fiscal Federal, al cual adhirió la querellante Municipalidad de Rosario; y, en consecuencia, revocó “la resolución del 4 de abril de 2025, en cuanto dispone el sobreseimiento y dictar la falta de mérito de Enzo Vignale, Esteban Morist, Raúl Morist y Rachinsky, Julián Luraschi, José Vincenti, Hebe Casanova, Vicente Casanova, José Risso, María Risso, Andrés Risso, Mateo Beltrán Risso, Agustina Risso, José Gabirondo, Rut Mass, Adolfo Mass, Mónica Mass, Alejandro Agustoni, Enzo Mariani, Vanesa Cuello, Diego Cuello, Diego Ramajo, Antonio Mastrizzi, Olga Valdez, Héctor Soria, Iván Juárez, Hipólito Maceratesi, José Maceratesi, Mario Dura, Miguel Dura, Laura Becherucci, Rufino Baggio, Alicia Lorenzo, Guillermo Cabruja, Horacio Parera, Gerardo Nothardt, Graciela Omedes, Amelia Barinotto, Marisa Giurgiovich, Mateo Alberto Risso, Mónica Franzoni, Diana Mass y Juan Paladini Concina, debiendo continuar los autos según su estado, de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos precedentes…”. El voto por mayoría, de Busaniche y Rojas, entendió que “… se observa la necesidad de profundizar la investigación a los fines de dilucidar los extremos de las imputaciones efectuadas y de este modo, reconstruir las circunstancias que rodearon el hecho que se investiga, luciendo más razonable al estado de la presentes, el dictado de la falta de mérito de los encartados”. También señaló que “finalmente y atento al tiempo de las actuaciones, considero conveniente una vez más que se individualicen, propongan y lleven a cabo las medidas probatorias que se estimen estrictamente pertinentes a efectos de dilucidar los extremos del caso -con la celeridad que la causa demanda-, y así evitar dilaciones innecesarias, ciñendo la tarea investigativa a lo indispensable para resolver el conflicto”. El voto disidente, de Aranguren, postuló su rechazo entendiendo que “se advierte que las postulaciones efectuadas por los apelantes (MPF y las querellas), no permiten desvirtuar los sólidos argumentos vertidos por el Magistrado. Así -en consonancia con los señalado por éste- de las innumerables pruebas reunidas en la causa no se advierte el nexo causal entra las conductas imputadas a los encausados y el resultado lesivo para atribuir la responsabilidad penal y no puede sostener la imputación únicamente en la circunstancia de ser los titulares registrales de los inmuebles donde habrían acaecidos los incendios. De lo contrario –y tal como lo sostiene el a-quo- se estaría ante una responsabilidad meramente objetiva contraria a los principios y garantías constitucionales en materia penal”. La causa se inició por la denuncia radicada ante la Fiscalía Federal, por parte de Juliana Conti, subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Rosario, por “…la quema de pastizales en la zona del Alto Delta del Río Paraná, dando cuenta que los efectos de los mismos pueden percibirse desde el día 13 de febrero del corriente año (2020), reiterándose en fechas 28, 29 de febrero y 1º de marzo…”. También se consignó que “luego de realizadas diversas medidas probatorias, entre los días 18 y 21 de julio del 2020 se les recibió declaración indagatoria a Enzo Vignale, Esteban Morist, Raúl Morist y Rachinsky, Julián Luraschi y José Vincenti donde se les imputó que “el 3 de marzo de 2020 o en una fecha previa aún no determinada, habrían causado un incendio, generando peligro común para los bienes y/o peligro de muerte para las personas, en los campos de sus propiedades, ubicados en las islas del Alto Delta del Paraná, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los transportes por tierra que circulan por las RN 9 y 174, por aguas del río Paraná y/o por aire, y contaminando la atmósfera o el ambiente en general mediante residuos peligrosos (humo) – 186 incs. 1 y 3 y 194 del CP, y el art. 55 de la ley Nº 24.051, en concurso ideal”. No obstante, se pericisó que “con dicho marco, y de conformidad con el cúmulo probatorio reunido hasta ese momento el Magistrado, el 10 de septiembre de 2020, dictó la falta de mérito de los nombrados”. Posteriormente se realizaron “nuevas medidas de prueba, y entre el 2 de noviembre y el 18 de diciembre de 2020 se les recibieron declaración indagatoria a Hebe Casanova, Vicente Casanova, José Risso, María Risso, Andrés Risso, Mateo Beltrán Risso, Agustina Risso, José Gabirondo, Rut Mass, Adolfo Mass, Mónica Mass, Alejandro Agustoni, Enzo Mariani, Antonio Mastrizzi, Olga Valdez, Héctor Soria, Vanesa Cuello, Diego Cuello, Diego Ramajo, Iván Juarez, Hipólito Maceratesi, José Maceratesi, Mario Dura, Miguel Dura, Laura Becherucci, Rufino Baggio y Alicia Lorenzo, donde se les imputó el haber causado un incendio generando peligro común para los bienes y/o de muerte para las personas, en campos de sus propiedades, ubicados en las islas del alto Delta de Paraná, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los transportes por tierra que circulaban por las RN 9 y 174, por las aguas del río Paraná y/o por el aire, y contaminaron la atmósfera o el ambiente en general mediante residuos peligrosos (humo)…”. También se señaló que “alternativamente, por imprudencia o negligencia, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causaron o no evitaron un incendio, generando peligro común para los bienes y/o de muerte para las personas, en campos de su propiedad, ubicados en las islas del Alto Delta del Paraná y contaminaron, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la atmósfera o el ambiente en general mediante residuos peligrosos (humo)…”. En relación a aquello, el 7 de septiembre de 2023 el Magistrado dispuso el sobreseimiento de Vignale, Morist, Morist y Rachinsky, Luraschi y Vincenti; y la falta de mérito de los restantes imputados. Contra el dictado de los sobreseimientos se alzó el MPF, y se adhirieron los representantes de la UIF y la Municipalidad de Rosario, dando lugar a la intervención de la Cámara, que “el 18 de diciembre de 2023, revocó dicho pronunciamiento, debiendo continuar los autos según su estado, atento a que no habían suficientes elementos que permitan sostener la certeza de que los imputados resultaban ajenos a los hechos, por lo que resultaba necesario ahondar en la investigación”. (APFDigital)

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