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  • “Muerte digna”: Uruguay legalizó la eutanasia

    Gualeguay » eldiadegualeguay

    Fecha: 16/10/2025 11:09

    Este miércoles el Senado de Uruguay dio sanción definitiva y por amplia mayoría al proyecto de ley “Muerte digna” que ya contaba con media sanción de Diputados. En qué consiste el proceso. Después de haber logrado una media sanción en la Cámara de Diputados en agosto pasado, este miércoles el Senado uruguayo convirtió en ley un proyecto de eutanasia que aún enfrenta resistencias. Bautizada “Muerte digna” e impulsada por el partido de izquierda en el gobierno, el Frente Amplio (FA), la iniciativa despenaliza la muerte asistida bajo ciertas condiciones. La Cámara de Diputados le dio media sanción en agosto y el Senado aprobó la norma con 20 votos a favor de un total de 31 parlamentarios presentes. Así Uruguay se sumó a una pequeña lista de países que permiten la muerte asistida en el que figuran Canadá, Holanda, Nueva Zelanda y España. En América Latina, Colombia y Ecuador despenalizaron la eutanasia a través de fallos judiciales, pero esta es la primera vez en la región que se aprueba mediante una ley. Ser mayor de edad, ciudadano o residente y estar psíquicamente apto en etapa terminal de una patología incurable o que provoque sufrimientos insoportables, con grave deterioro de la calidad de vida, son algunos de los requisitos. Según el proyecto, el médico al que se solicita el procedimiento está en condiciones de rechazar el pedido. En esa instancia, el paciente puede hacer una nueva solicitud a otro médico. En caso de que este también rechace el pedido, se deberá convocar a una junta médica que deberá estar integrada por tres médicos, un psiquiatra, un especialista en la patología que padece el paciente y un tercero a definir en la reglamentación de la ley. Las instituciones médicas también pueden rechazar el procedimiento. Si el médico acepta la solicitud de asistencia para morir, deberá someter el caso a consideración de un segundo médico, que también tendrá acceso al historial clínico y mantendrá una consulta presencial con el solicitante. Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento podrá avanzar. El paciente también deberá pasar por varias instancias previas antes de dejar su voluntad por escrito y frente a testigos, y puede arrepentirse en cualquier instancia del procedimiento. El texto aprobado en Diputados incluye además la formación de una comisión de revisión de casos, que deberán reportar sus resultados anualmente. Podrán ofrecer la eutanasia la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), el principal prestador de salud pública de Uruguay, las instituciones privadas de salud sin fines de lucro conocidas como mutualistas, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, la Sanidad Militar y la Sanidad Policial, pero no podrán brindarla las clínicas privadas. A efectos legales, los procedimientos de eutanasia se considerarán como muertes naturales. Requisitos para acceder al proceso y etapas La ley aprobada habilita la eutanasia a personas mayores de edad, “psíquicamente aptas”, que cursen la “etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o padezcan por ello sufrimientos “insoportables”, con “grave y progresivo deterioro” de su calidad de vida. Para acceder al acto eutanásico, solo para uruguayos o extranjeros que acrediten residencia, se valorará la opinión de un primer y segundo médico, y frente a diferencias, se pasará a una junta médica. Podrán ofrecer la eutanasia las mutualistas, ASSE, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial, pero no podrán brindarlo clínicas privadas. A efectos legales, se considerará muerte natural la generada por esta vía, que se establecerá en la reglamentación. La ley, además, incluye la creación de una comisión de revisión de casos, que se reportarán todos los años. Restan definir detalles del acto eutanásico, y otros aspectos, en la reglamentación que deberá hacerse en un plazo no mayor a seis meses. Comentarios

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