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  • Absuelto de estafa tras vender una casa que había comprometido con otra compradora en Córdoba

    » Diario Cordoba

    Fecha: 15/10/2025 14:50

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que estaba condenado por una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a un año y seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 33.000 euros a una mujer por un delito de estafa en el alquiler con opción a compra de una casa. Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y revoca la sentencia de la Audiencia de Córdoba, absolviendo también a una inmobiliaria, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). En concreto, se da por probado que el día 18 de octubre de 2004, los padres del acusado adquirieron mediante escritura pública dos parcelas situadas en un paraje, destinadas al uso rústico sobre las que, pasado el tiempo, el procesado construyó una vivienda con sus propios medios, "pese a estar destinada a uso rústico". El 27 de diciembre de 2017 los referidos progenitores, con conocimiento de su hijo, suscribieron contrato privado de compraventa de esos inmuebles con una mujer, "comprometiéndose las partes a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de un mes contado desde la fecha que constaba en dicho instrumento privado", si bien "la compradora no compareció en la notaría escogida al efecto, pese a que fue requerida mediante burofax". Al respecto, se expone que "no consta que las partes rompieran definitivamente sus relaciones contractuales, quedando abierta la posibilidad de que la compradora pudiera reunir el dinero con que satisfacer el precio, siendo esto conocido por el acusado". Así, a principios de 2018, el procesado, "que contaba con un amplísimo poder notarial de sus padres para disponer de las parcelas y su contenido", contactó con una inmobiliaria a fin de "proceder al alquiler o venta de los referidos inmuebles", de modo que "las gestiones de la citada entidad dieron como resultado que el 7 de febrero de 2018 el acusado suscribió, con las facultades antedichas, un contrato de arrendamiento con opción de compra" con otra mujer. En ese pacto las partes acordaron que "el arrendamiento tendría efectos inmediatos", si bien se concedía al arrendador "un plazo determinado para poner la vivienda a la disposición de la arrendataria en tanto la desalojaba". Se fijó una renta o canon de 500 euros mensuales, debiendo ser abonada por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, "renta que no llegó a ser abonada", y se estableció que el impago de una mensualidad "rescindirá automáticamente este contrato, pudiendo el arrendador tomar posesión de la vivienda y abandonando el arrendatario voluntariamente la misma, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial". De igual modo, establecieron las condiciones para el ejercicio de la opción de compra a favor de la arrendataria, "que en el momento del contrato entregó la cantidad de 30.000 euros como prima por la concesión de dicha facultad, amén de abonar en ese acto una cantidad en concepto de honorarios a la inmobiliaria". En este sentido, el acusado contactó posteriormente con la primera de las mujeres citadas e intervino como apoderado de sus padres en una negociación que llevó a que, en fecha 17 de mayo de 2018, éstos otorgasen escritura pública de compraventa a favor del hijo de dicha mujer.

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