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  • Buscan cambiar la clasificación de parcelas urbanas dedicadas a la agricultura para lograr "mayor equidad y certeza jurídica"

    Parana » APF

    Fecha: 14/10/2025 11:30

    El proyecto de ley intenta diferenciar las parcelas ubicadas en plantas urbanas que comprenden actividades comerciales o industriales de las que desarrollan el comercio agropecuario. Se busca subsanar que la actual legislación, “si bien contempla la distinción entre parcelas urbanas, subrurales y rurales”, no aborda explícitamente las propiedades “ubicadas en plantas urbanas que mantienen un carácter o destino predominantemente agropecuario o que superan una superficie determinada”. martes 14 de octubre de 2025 | 10:45hs. Foto: Mercado El Charrúa Un proyecto de ley propone incorporar, como último párrafo al artículo 4° de la Ley N° 8.672, de Valuaciones, y modificatorias, el siguiente texto: “Igual consideración tendrán aquellas parcelas ubicadas en las plantas urbanas de los Municipios que posean una superficie igual o mayor a la que determine el Poder Ejecutivo cuyo destino no sea el comercio o industria”. También incorpora que “corresponderá igual clasificación a aquellas parcelas ubicadas en las plantas urbanas de los Municipios que no cumpliendo con la condición de tamaño acrediten fehacientemente que su destino sea una explotación agropecuaria de carácter comercial”. El proyecto, de las diputadas justicialistas, Andrea Zoff y Laura Stratta, “pretende modificar la legislación provincial respecto a la configuración tributaria de parcelas dentro del espacio urbano que realicen actividades agropecuarias”. Se fundamentó que la “presente reforma busca, en definitiva, promover una mayor equidad y certeza jurídica en la clasificación de las propiedades, reconociendo la diversidad de usos del suelo y adaptando la legislación a las realidades territoriales y productivas de nuestra provincia. Se procura evitar distorsiones y garantizar que aquellos predios que cumplen una función agropecuaria, independientemente de su ubicación formal dentro del ejido municipal, reciban el tratamiento adecuado, fomentando así la producción y el desarrollo sostenible”. Verían con agrado Las legisladoras indicaron que “el presente Proyecto responde a la iniciativa del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de El Pingo - Pueblo San Julián que, el 14 de agosto del corriente, aprobó la Comunicación N° 002/2025, que indica que los integrantes del Concejo, ‘verían con agrado que la Honorable Legislatura de la Provincia de entre Ríos disponga reformar la Ley N° 8.672 de Valuaciones Parcelarias’ para lo cual remiten la propuesta legislativa que aquí se presenta. Se adjunta como antecedente copia de la Comunicación mencionada”. En los fundamentos se recordó que en 2018 se modificó el artículo 5° de la Ley N° 8.672 respecto de las parcelas rurales estableciendo que las sitas en plantas urbanas de Juntas de Gobierno o en planos oficiales registrados o aprobados por la Dirección de Catastro de los trazados de pueblos y colonias donde se encuentren delimitadas dichas plantas, “corresponderá igual clasificación a aquellas parcelas ubicadas en las plantas urbanas de Juntas de Gobierno que no cumpliendo con la condición de tamaño acrediten fehacientemente que su destino sea una explotación agropecuaria de carácter comercial’”. No aborda de manera explícita Las legisladoras expresaron que “la legislación actual, si bien contempla la distinción entre parcelas urbanas, subrurales y rurales, no aborda de manera explícita la situación de aquellas propiedades ubicadas en plantas urbanas de los Municipios que, a pesar de su localización, mantienen un carácter o destino predominantemente agropecuario o que superan una superficie determinada. La propuesta de incorporar un nuevo párrafo al artículo 4° busca subsanar esta situación”. En aquel afán rectificador, las legisladoras señalaron que “en primer lugar, se establece que las parcelas ubicadas en plantas urbanas de los Municipios, cuya superficie sea igual o mayor a la que determine el Poder Ejecutivo y cuyo destino no sea el comercio o la industria, serán consideradas bajo la misma óptica que las parcelas subrurales”. Entendieron que aquella previsión “apunta a reconocer que, en muchos casos, terrenos de gran extensión dentro de áreas urbanas no están destinados a la edificación o a actividades típicas del casco urbano, sino que conservan un uso vinculado a la producción primaria o a la conservación de espacios verdes con características similares a las subrurales”. En segundo lugar, sostuvieron que “el proyecto contempla la situación de aquellas parcelas ubicadas en plantas urbanas que, aun no cumpliendo con la condición de tamaño, acrediten fehacientemente que su destino es una explotación agropecuaria de carácter comercial. Esta disposición es crucial para proteger a pequeños productores o emprendimientos agropecuarios que se encuentran insertos en el tejido urbano o periurbano, pero cuya actividad principal es netamente agraria. La acreditación fehaciente de su destino comercial agropecuario permitirá una clasificación adecuada y evitará que sean gravadas o reguladas bajo parámetros que no corresponden a su naturaleza productiva”. (APFDigital)

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