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  • Curuzú Cuatiá: prisión y condena por intento de robo con arma blanca

    » Radiosudamericana

    Fecha: 09/10/2025 14:45

    Jueves 09 de Octubre de 2025 - Actualizada a las: 12:18hs. del 09-10-2025 JUDICIALES El pasado 7 de octubre el Tribunal de Juicio con integración unipersonal del doctor Jorge Alberto Troncoso, dictó condena de 3 años y 4 meses de prisión en un caso de tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca, ocurrido en Curuzú Cuatiá en mayo del año pasado. Ante el Tribunal de Juicio de Mercedes con integración unipersonal del doctor Jorge Alberto Troncoso, el Ministerio Público Fiscal representado por la doctora Clara Belén Arrúa, fiscal a cargo de la UFIC Curuzú Cuatiá; llevó adelante acusación en un caso de ROBO AGRAVADO POR EL USO ARMA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y reprimido por el art. 166 inc. 2, en función del art. 42 todos del Código Penal. La defensa oficial, ejercida por la doctora Julieta Lacroze, titular de la Unidad Coordinadora de la Defensa de Mercedes; basó su alegación en insuficiencia probatoria en razón de no existir, a su entender, prueba del arma blanca presuntamente utilizada en el hecho. La Fiscalía en cambio, insistiendo en su acusación, requirió veredicto de responsabilidad, teniendo en cuenta el testimonio de la víctima y los videos de cámara de seguridad que habrían colocado al acusado en cercanía temporal y espacial del hecho; y de las que también se observan el temor de la víctima al salir de su local comercial y la actitud del acusado dándose a la fuga encapuchado.- Luego de las alegaciones de las partes, el doctor Troncoso, se inclinó por el caso presentado por la acusación, del que evaluó la importancia del testimonio de la víctima, descartando la insuficiencia en atención a su detallada y segura deposición. En igual sentido, tuvo en cuenta el material fílmico obtenido durante la investigación, que diera cuenta de la participación del acusado en el hecho. Seguidamente se dio lugar al juicio de cesura, a fin de mensurar la pena a imponer. En la ocasión la Fiscalía solicitó la aplicación de la pena de 4 años de cumplimiento efectivo, en cambio la defensa requirió la aplicación del mínimo legal y de cumplimiento en suspenso.- Finalmente el magistrado, impuso la pena de 3 años y 4 meses de cumplimiento efectivo. En tal sentido, en explicación sucinta de lo resuelto -art. 342 del CPP-, explicó la imposibilidad de aplicación de pena en suspenso por el criterio de reducción del monto punitivo correspondiente a la tentativa, entendiendo al mínimo aplicable como una pena justa en atención a la fugacidad del suceso y la ausencia de violencia por parte del acusado, alejándose del monto requerido por el Ministerio Público Fiscal.- Dentro del quinto día, el doctor Troncoso emitirá los fundamentos de la decisión –art. 347 del CPP. El hecho El hecho ocurrió en la noche del 22 de mayo de 2024, cuando el acusado ingresó a un local comercial ubicado en pleno centro de Curuzú Cuatiá. Allí se acercó a la propietaria del comercio y le pidió un pantalón para probarse. Minutos después volvió hacia ella, quien en ese momento tenía una billetera en sus manos, y le preguntó si se encontraba sola, mientras portaba en uno de sus costados un elemento punzante. Ante la situación, la víctima le advirtió que el local contaba con cámaras de seguridad y que, si presionaba un botón, acudiría la policía. Luego salió corriendo hacia la calle, pidiendo auxilio, mientras el acusado escapó del lugar encapuchado.

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