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Parana » APF
Fecha: 08/10/2025 13:30
La demandante había solicitado el cese del descuento del impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio desde que interpuso la demanda. El juez del Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar el pedido pero lo extendió “por los períodos no prescriptos”, lo que fue considerado “como un fallo ultra petita (N de la R: el juez otorga más de lo pedido por la parte), que viola el principio de congruencia”. miércoles 08 de octubre de 2025 | 12:54hs. El Tribunal de la Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió “rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la parte demandada. Hacer lugar al recurso de apelación de AFIP, revocar el punto dos de la sentencia venida en consideración y, en consecuencia, disponer el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda”. Al contestar los agravios de la AFIP-ARCA, la jubilada expresó que “le asiste razón al apelante en cuanto a su planteo, por lo que se allana a la apelación y requiere que no se le impongan las costas de esta instancia a su parte”. Inconstitucionalidad para el caso La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación del 7 de mayo de 2025 interpuesto por ARCA contra el fallo del Juzgado Federal Nº2 de Paraná que el 5 de mayo “hizo lugar a la acción interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias… y de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto”. El fallo atacado dispuso que se “proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA”. La resolución del juez federal benefició a una jubilada de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos que presentó una “acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias”. El magistrado de primera instancia dispuso que la AFIP-ARCA reintegre “a la parte actora, en el término de diez días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA. Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas”. Fue más allá de lo solicitado La Cámara analizó que “corresponde abordar el único agravio introducido por la parte demandada, esto es, si ha existido una violación al principio de congruencia, y si ello amerita la declaración de nulidad y/o la revocación de la sentencia de primera instancia”. Añadió que “de las constancias de la causa se observa que, efectivamente, asiste razón a la apelante en cuanto a que la actora solicitó el cese del impuesto a las ganancias en su haber jubilatorio a partir de la interposición de la demanda y el magistrado de grado otorgó la devolución por los períodos no prescriptos, lo que se constituye como un fallo ultra petita, que viola el principio de congruencia”. No obstante precisó que “es menester resaltar que la declaración de nulidad de una resolución judicial procede cuando el vicio o error es manifiesto y no puede ser subsanado o corregido mediante otro tipo de recurso, como sería el de apelación”. En este sentido indicó que “en virtud de ello no corresponde declarar la nulidad de la sentencia atacada. Sin embargo, atento a que la parte actora en su escrito de demanda, expresamente peticionó el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias y el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto a partir de su interposición, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar el punto 2) de la sentencia venida en consideración y disponer el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto desde la interposición de la demanda”. (APFDigital)
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