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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 03/10/2025 12:35
El dueño de la camioneta que atropelló al ciclista en Palermo fue detendio en julio de este año La investigación judicial sobre el ciclista atropellado en Palermo, en julio pasado, avanzó a una instancia clave: el fiscal Pablo Recchini solicitó que el conductor sea juzgado por homicidio culposo agravado, tras determinarse que circulaba a 88,9 km/h, en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 40 km/h. Además, tuvo en cuenta que, tras el impacto, abandonó el lugar sin auxiliar a la víctima, quien falleció. El siniestro tuvo lugar en la madrugada del 3 de julio, cuando Manuel Pescador Martínez, de 69 años, transitaba en bicicleta por la avenida Las Heras. En ese momento, la camioneta Toyota SW4, conducida por Guillermo Ciro Galán, avanzaba por la calle Ugarteche y, al cruzar la intersección, embistió al ciclista, quien habría cruzado con el semáforo en rojo. Las cámaras de seguridad de la zona captaron el momento del impacto, así como la posterior huida del conductor, que dejó al ciclista tendido sobre la calzada. Los peritajes realizados por la División Ingeniería Vial de la Dirección Criminalística de la Policía de la Ciudad establecieron que la camioneta circulaba a una velocidad media que es más del doble de lo permitido. El informe técnico precisó que, en el tramo final, el vehículo ya estaba frenando, lo que indica que la velocidad previa al intento de detención era aún mayor, según señala el sitio del Ministerio Público Fiscal. Esta información fue corroborada por testigos presenciales y por las imágenes de las cámaras de seguridad. La explicación del conductor Horas después del hecho, personal de la Comisaría Vecinal 14A localizó la camioneta estacionada en la intersección de Julián Álvarez y Juncal, con daños visibles en la parte frontal. Pasado el mediodía, Galán fue detenido cuando salía de su domicilio en la calle Beruti. Durante su declaración indagatoria, Galán afirmó que circulaba “siguiendo el tránsito y los semáforos en verde” y que, al llegar al cruce de Las Heras, sintió “un impacto”. Sostuvo que el hecho fue “tan repentino” que no pudo advertir la presencia de una persona en el cruce, y que el ciclista “salió de la oscuridad” y se le cruzó “de manera imprudente” y “a gran velocidad”. Tras el impacto, aseguró haber quedado “en shock”, por lo que estacionó el vehículo lo más cerca posible y se dirigió a su casa para hablar con familiares. La autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de muerte de Pescador Martínez fue “politraumatismos, hemorragia interna y externa”. El accidente dejó un ciclista fallecido/Imagen ilustrativa/crédito iStock El 14 de julio, la jueza Alejandra Mercedes Alliaud procesó a Galán sin prisión preventiva y dispuso un embargo sobre sus bienes por 13 millones de pesos. La defensa apeló la medida, argumentando que la víctima cruzó con luz roja, que la visibilidad era reducida y que el conductor no escapó, sino que estaba confundido y en estado de shock, entregándose ese mismo día a las autoridades. También cuestionó el monto del embargo por considerarlo desproporcionado. La confirmación de la Cámara El 19 de septiembre, los jueces Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela de la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmaron el procesamiento y el embargo. En su resolución, los camaristas subrayaron que, aunque la víctima habría cruzado con el semáforo en rojo, “fue el exceso de velocidad lo que impidió, en definitiva, ver a la víctima con una distancia y tiempo suficiente para frenar, o esquivarla”. Añadieron que la velocidad estimada al momento del impacto era la media calculada, pero que en los momentos previos había sido aún mayor. El fiscal Recchini fundamentó su pedido de elevación a juicio señalando que el imputado “condujo imprudentemente” y violó la normativa vigente en materia de tránsito, específicamente los artículos 39, inciso “b” y 43, inciso “a” de la ley 24.449 y el artículo 6.1.1 de la ley 2148 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Para el fiscal, la agravante se justifica plenamente, ya que el imputado “se dio a la fuga y no asistió a la víctima luego de producido el siniestro vial”. Además, consideró que el “estado de shock” alegado por Galán no resulta atendible, dado que las imágenes muestran cómo estaciona el vehículo y se aleja con capucha, evitando las cámaras. En su requerimiento, el fiscal enfatizó: “El descargo del imputado no puede prosperar, toda vez que, aún admitiendo las dificultades de visibilidad alegadas, lo cierto es que la velocidad alcanzada por Galán (más del doble de la velocidad máxima permitida en la calle Ugarteche), impidió cualquier reacción posible para evitar el impacto, máxime cuando siquiera intentó aminorar la velocidad cuando se encontraba próximo a atravesar la avenida Las Heras”. Por su parte, los jueces de la Sala VI concluyeron que “lo que habría condicionado la evitación del impacto que determinó el fallecimiento de Pescador Martínez fue la excesiva velocidad a la que conducía Galán (más del doble de la velocidad máxima permitida en la calle Ugarteche), y que ello impidió, en definitiva, ver a la víctima con una distancia y tiempo suficiente para frenar, o esquivarla”.
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