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Basavilbaso » Riel FM
Fecha: 02/10/2025 22:18
Con la presencia de una masiva marcha universitaria en las afueras del Palacio Legislativo, el Senado aprobó la insistencia definitiva de la Ley de Financiamiento Universitario con 58 votos afirmativos, 7 negativos y 4 abstenciones. El Gobierno nacional queda obligado a promulgar la ley ya que el texto superó ampliamente los dos tercios que establece la Constitución Nacional. A diferencia de lo que ocurrió en 2024, la iniciativa que propone una actualización en las partidas presupuestarias de las Casas de Altos Estudios y recompone salarios docentes y no docentes se transformó en ley. Es el segundo/tercer veto que el Congreso le deroga al presidente Javier Milei: el 4 de septiembre fue la Emergencia en Discapacidad y este jueves, también, la Emergencia Sanitaria en Pediatría del Hospital Garrahan. La norma sancionada obliga al Gobierno nacional a actualizar, desde el 1º de enero de 2025, los montos destinados al funcionamiento de las universidades públicas. Según el texto, dicha actualización deberá realizarse conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2024. La medida alcanzaría las partidas presupuestarias vinculadas a la asistencia financiera para el funcionamiento universitario, hospitales universitarios, fortalecimiento de la ciencia y la técnica, y actividades de extensión, todas enmarcadas en el programa de Desarrollo de la Educación Superior. Además, se deja fijada una actualización bimestral de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas durante todo 2025. La medida, que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre, se aplicará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. También, obliga al Poder Ejecutivo a actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2023 y la sanción de la ley, en un porcentaje no inferior al IPC del mismo lapso. Este incremento deberá hacerse efectivo al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será remunerativo y bonificable. Asimismo, se establece la incorporación total de las sumas no remunerativas al salario básico durante el año en curso. Por otro lado, el Poder Ejecutivo deberá recomponer los montos de las becas Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otras, ajustándose por la variación del IPC desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley. Además, se establece un incremento progresivo en la cantidad de becas, en función del crecimiento de la matrícula en instituciones públicas de nivel secundario y superior. Del mismo, establece que la Auditoría General de la Nación (AGN) realizará el control administrativo externo de las universidades públicas de gestión estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la ley 24.521. Los informes elaborados por la AGN deberán ser remitidos de manera inmediata al Congreso de la Nación, junto con las observaciones que pudieran surgir y el correspondiente plan de seguimiento y control con el objetivo de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema universitario, en un contexto de creciente demanda por eficiencia institucional. Por último, intima al Poder Ejecutivo a disponer los créditos presupuestarios necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios, tal como lo establece la ley 24.156. En ese marco, se prevé la adecuación de partidas para actualizar, al 1º de enero de 2025, el presupuesto destinado a las universidades públicas. La norma sostiene que esta actualización no deberá impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos ni sobre los aportes del Tesoro nacional, preservando así los recursos provinciales y el equilibrio fiscal. Fuente: Parlamentario.
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